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Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones
La Ministra de Minas y Energía y el Minsitro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
En uso de las facultades legales, en especial en desarrollo del artículo 1o de la Ley 1083 de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que en la Resolución 2604 de 2009, los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, y de Vivienda y Desarrollo Territorial, definieron los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes nocivos para la salud y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 1 de la Ley 1083 de 2006.
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, el cual sustituyó la expresión combustibles limpios por energéticos de cero o bajas emisiones.
Que salvo lo dispuesto en el considerando anterior, la citada Ley 1083 de 2006, modificada por la Ley 1955 de 2019, mantiene la expresión combustibles limpios, en sus artículos 2, 4, 5, 6 y 8, por lo cual se requiere armonizar estas disposiciones legales.
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, establece que “[e]l Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, establecerá mediante reglamentación, la definición de energéticos de bajas o cero emisiones, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente”.
Que el CONPES 3943 “Política para el mejoramiento de la calidad del aire” señala en la Línea 2: “Actualización de parámetros de calidad de los combustibles y biocombustibles”, que los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptarán los estándares normativos para lograr la reducción del contenido de azufre en los combustibles para diésel, de forma que en el año 2020 se distribuya diésel de 20 ppm, condición que se está cumpliendo en la actualidad de acuerdo con la información reportada por Ecopetrol.
Que la Ley 1972 de 2019 “[p]or medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a reducción de emisiones contaminantes por fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”, define acciones tendientes a la reducción de material particulado y al mejoramiento de los combustibles distribuidos en el país, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.
Que el artículo tercero de esta misma ley, determina que el Ministerio de Minas y Energía desarrollará las acciones pertinentes para garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares de emisión, donde a partir del primero de enero de 2023 el contenido de azufre para diésel estará entre 15 y 10 ppm, y para el primero de diciembre de 2025 será de 10 ppm.
Que en virtud de los principios al debido proceso y a la publicidad consagrados en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y en atención a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la administración publicar los proyectos de actos administrativos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas tendientes a permitir la participación de las personas en las regulaciones de su interés, como en efecto se hizo mediante publicación en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 27 de diciembre de 2019 al 11 de enero de 2020, que se extendió luego entre el 15 de enero y el 22 de enero de 2020.
Que en virtud de la misma norma en mención, la presente resolución se publicó por segunda vez durante entre el 17 de junio y el 21 de junio de 2020.
Que una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que mediante Decreto 931 de 2020 fue encargada la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA, Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del cargo de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 1 de julio de 2020 al 10 de junio de 2020, inclusive.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVEN: