Por la cual se definen unos parámetros para la estimación de las tasas de descuento y se determinan las tasas de descuento actividad de transporte de gas natural
La Comición de Regulación de Energía y gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021, en resolución aparte para cada actividad, la CREG define (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento. En consecuencia, esta resolución tiene como objetivo determinar estos aspectos para la remuneración del servicio de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 081 de 2021, la CREG sometió a consulta el proyecto “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural”.
Las siguientes empresas radicaron comentarios en la Comisión:

En atención a que en agosto de 2021 se está haciendo el cálculo de la tasa de descuento y, además, se está adoptando la metodología de transporte de gas natural, se encontró necesario fijar la fecha de corte a 31 de julio de 2021, de manera que el cálculo utilice la información disponible más reciente.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 1111 del 6 de agosto de 2021, respectivamente.
R E S U E L V E: