RESOLUCIÓN CREG 073 DE 2021 (V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 51.734: 13 JUL. 2021/ Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2021

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O   Q U E:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2021 la Comisión sometió a consulta el ajuste a la Resolución CREG 004 de 2021.

Las siguientes empresas hicieron comentarios:

En el documento soporte 061 2021 están los análisis a cada uno de los comentarios que se recibieron en el proceso de consulta.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión 1097 del 16 de junio de 2021, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,

R E S U E L V E:

ART. 1. Objeto. La presente resolución modifica la Resolución CREG 004 de 2021 para precisar su objeto y realizar un ajuste de algunos indicadores que allí se utilizan.

ART. 2º— Modifíquese el artículo 1 de la Resolución CREG 004 de 2021 así:

"ART. 1º—. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento o de rentabilidad aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula".

ART. 3º— Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021, así:

"PAR. 1º—  El costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

:

Ponderador para el costo de la deuda de la actividad a, expresado como la relación de la deuda sobre el capital total, en el momento . El valor corresponderá al del último trimestre disponible en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información, que considera la mediana del promedio de 5 años, para el código industrial de referencia (Global Industry Classification Standard - GICS Code o el que lo sustituya) correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.

:

Ponderador para el costo del capital propio (equity) de la actividad a, en el momento . El valor aplicable resulta de utilizar la siguiente expresión: 

:

Costo de la deuda en pesos corrientes en el momento . Corresponde al promedio, ponderado por monto de colocación y conforme al método de suma de dígitos, de las tasas de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo), a más de 1825 días, del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), de los sesenta (60) meses anteriores. La información para efectuar el cálculo es publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El valor correspondiente a  se obtiene mediante la siguiente expresión:

En donde i es cada uno de los meses para los que existe información,  es la tasa de colocación del mes i, n es el número de meses para los que existe información disponible,  es el valor de los desembolsos del mes i,  es el valor de la suma de los desembolsos de todos los meses para los que existe información e i = -1 es el dato más reciente.

:

Costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad a, en el momento .

:

Tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, vigente al momento ."