Índice Normativo
Año |
Tasa de descuento |
2015 |
13,28% |
2016 |
13,51% |
2017 |
13,97% |
2018 |
14,23% |
2019 en adelante |
12,47% |
En el parágrafo del mencionado artículo 4, se dispuso que “…(e)n caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.
Conforme al artículo 5 de la Resolución CREG 095 de 2015 y el parágrafo mencionado del artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, los valores con que se calculó la tasa de descuento de la actividad de distribución en 2015 se mantienen vigentes para todo el periodo tarifario de la metodología en que se aplica, con excepción de los valores de la tasa de Tx.
Para el año 2019, la tasa de descuento utilizada para el cálculo de los cargos de distribución de gas combustible por redes fue del 12,30%, la cual se incorporó en los documentos soporte que son parte integrante de las resoluciones tarifarias mediante las cuales se dio aprobación a cada uno de ellos.
El artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, modificó, entre otros, el inciso primero del artículo 240 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, referente a la Tarifa General de Personas Jurídicas, así:
“Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.”
Con base en lo anterior, se encontró pertinente modificar los valores de la tasa TX determinada en la Resolución 095 de 2015. Así las cosas, en el artículo 1 de la Resolución CREG 025 de 2020 se modificó el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, estableciendo los valores de la tasa de descuento para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible, para cada año, los cuales son los siguientes:
Año |
Tasa de descuento |
2020 |
12,14% |
2021 |
11,98% |
2022 en adelante |
11,82% |
Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión a partir de su entrada en vigencia el 21 de enero de 2021.
Teniendo en cuenta que la metodología de remuneración de distribución de gas combustible fue expedida en 2013, y en la misma se establece que el valor de la tasa de retorno corresponde al que se calcule con la metodología de la tasa de descuento que se establezca antes de la aprobación de la primera solicitud tarifaria, las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 004 de 2021 no le aplican.
Mediante el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social, el gobierno nacional modificó nuevamente el primer inciso del artículo 240 del Estatuto Tributario, quedando este así:
“Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%), a partir del año gravable 2022.”
El valor de la tarifa general dispuesta en dicho inciso del artículo 240 corresponde al valor de la tasa Tx. Por tanto, y de acuerdo con lo antes descrito, en especial el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, se establece la necesidad de ajustar el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Dado que el ajuste consiste en modificar el valor de la variable Tx en la fórmula de cálculo con la cual se definió la tasa de retorno de la actividad de distribución, este no constituye una producción normativa nueva con fines regulatorios, sino que resulta de la aplicación de una norma preexistente, por lo que no se somete a consulta ni a revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1155 del 11 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
ART. 1º— Valor de la tasa de retorno antes de impuestos para la actividad de distribución de gas combustible. Se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, el cual quedará así:
ART. 4º— Valor de la tasa de descuento. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento, el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible a partir de 2022 es de 12,65%.
PAR.— En caso de que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo.
ART. 2º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE