Índice Normativo
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Si bien el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía verificará que la PP sea equivalente a la suma de: (i) PTDV de cada productor de gas de dicho campo; (ii) la PC de cada productor de gas de dicho campo; y (iii) las cantidades de gas natural de propiedad del Estado y participaciones de la ANH, una vez adelantado el señalado ejercicio, si bien se identificaron diferencias, las desviaciones presentadas en la declaración de producción de gas natural no superan 0,003 GBTUD y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los asociados y del Estado, con respecto al potencial de producción de los campos. Estas desviaciones se explican por el efecto de redondeo por el sistema para la captura y consolidación de la declaración de producción de gas natural.
Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y gas de operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del periodo del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para los siguientes campos:
ABEJAS, AMBROSIA, BARQUEREÑA, BOQUETE, CAMPO RICO, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO GARZA NORTE, CAÑO RONDÓN B, CAPELLA, CARICARE B, CARMENTEA, CEBÚ, CENTAURO SUR, CHAPARRITO, COHEMBI B, CORSUR, GRAVO SUR, GUANAPALO, GUANDO B, GUARILAQUE, GUARROJO, GUASAR, GUAYUYACO, JIBA, JORCAN, JORDAN, JORDAN ESTE, JORDAN NORTE, JUAPE, KONA, LA FLORA, LA JAGUA, LAS ACACIAS, LOS POTROS, MERECUMBE, OCELOTE, OROPENDOLA, PALERMO, PALMARITO, PARAVARE, PAYOA WEST, PECARI, PIJAO, PINTADO, PIRITO, POMORROSO, QUILLACINGA B, QUINDE B, RANCHO HERMOSO, SANTIAGO, SARDINAS, SIRENAS, TAROTARO, TECA, TILO, TONINA, TUA.
Que mediante Radicado 1-2022-016744 del 4 de mayo de 2022, el grupo de gas combustible de la dirección de hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2022-2031”, en el que presenta los resultados de la declaración de producción de gas natural, concluyendo que es viable proceder con su publicación.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ART. 1º— Modificado tácitamente. Resolución 1834 de 2022, art. 1, MME. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00841 de 2022, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG), para la empresa Ecopetrol S. A., y su asociado Parex Resources, en el campo Aguas Blancas; para la compañía Verano Energy Limited Sucursal en los campos Kananaskis y Calona, Bloque Llanos 32; para la compañía Frontera Energy Colombia Corp., sucursal Colombia, en su condición de asociado del campo La Belleza; y para las empresas Canacol Energy S. A. S. y CNE OIL & GAS S. A. S. en los campos Claxon, Alboka y Cornamusa, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
PAR.— La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2022-2031, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gas-natural/.
ART. 2º— Modificado tácitamente. Resolución 1834 de 2022, art. 2, MME. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.
ART. 3º— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE