Por la cual se modifica el numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución CREG 100 de 2003
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio”;
Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;
Que mediante Resolución CREG 100 de 2003 la Comisión de Regulación adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 9 de 2005 la Comisión de Regulación modificó el numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución CREG 100 de 2003;
Que mediante comunicación con radicación interna E-2005-008884 de 29 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que se presenta una diferencia en el límite inferior del rango de presiones establecido en el numeral 3.2 de la Resolución CREG 100 de 2003 debido a que 16 mbar equivalen a 6.4 pulgadas columnas de agua y no a 7.2 pulgadas columnas de agua como lo establece el mencionado numeral;
Que analizado el comentario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se considera oportuno modificar el numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución 100 de 2003;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 283 del 1º de febrero de 2006, aprobó modificar el numeral 3.2 de la Resolución CREG 100 de 2003,
RESUELVE: