Índice Normativo
Proyecto |
FPO Sugerida |
Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday |
Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM |
Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena |
Dos (2) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM |
Proyecto |
FPO Sugerida |
Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena |
Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG; |
Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barranca |
Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG; |
Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca. |
Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM. |
Que por lo anterior, resulta pertinente modificar las fechas de entrada en operación de los proyectos relacionados por la Unidad de Planeación Minero Energética en los escritos mencionados en esta resolución, teniendo en cuenta además la manifestación de la empresa transportadora incumbente con su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto;
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resolución números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de resolución objeto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía;
Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que la presente resolución no requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón a que no presenta incidencia sobre la libre competencia.
RESUELVE:
ART. 1º— Modificar las Fechas de Puesta en Operación (FPO), de los siguientes proyectos relacionados en el artículo 1o de la Resolución número 40304 de 2020, las cuales quedarán así:
1. Proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente:
i) Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday: 15 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
ii) Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena: 2 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
iii) Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena: 36 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
iv) Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barranca: 36 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
v) Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca: 15 meses después de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 4o de la Resolución GREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2021, o aquella que la modifique.
vi) Bidireccional Yumbo - Mariquita: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii) de la presente resolución.
2. Proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente:
vii) Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico - Planta de Regasificación del Pacifico ubicada en la Bahía de Buenaventura Valle del Cauca: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026.
- Gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura, hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo - Valle del Cauca: 58 meses contados a partir de la selección del Inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026.
— Tener en cuenta la Resolución CREG 102 008 de 2022 que derógó (Art. 33) las Resoluciones CREG 107 de 2017 y 127 de 2021.
ART. 2º— La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en el marco de su competencia consagrada en el artículo 4o de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya, en un término máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de este acto administrativo deberá determinar, mediante acto administrativo, los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos AOM de los proyectos mencionados en el artículo 1o de la presente resolución.
— Tener en cuenta la Resolución CREG 102 008 de 2022 que derógó (Art. 33) las Resoluciones CREG 107 de 2017 y 127 de 2021.
ART. 3º— Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese esta resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
ART. 4º— La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución número 40304 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.