RESOLUCIÓN SSPD 33635 DE 2005 (S.V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 46.137: 30 DIC. 2005/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades que se aplicará a partir del 2006

 

Nota del Editor: Derogada por el art. 2 de la Resolución SSPD No. esolución 81465 de 2018, "Por la cual se deja sin efecto el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

 

La Superintendente de Servicios Públicos,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 53 y el numeral 4º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7º del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio, el monto de sus activos y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios tiene como finalidad lograr la uniformidad de la contabilidad para todos los efectos previstos en la ley;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante Resolución 1416 de 1997, observando las normas y la metodología establecida en el plan general de contabilidad pública;

Que mediante la Resolución SSPD 2863 de octubre 9 de 1996 la superintendencia adoptó el sistema unificado de costos y gastos para el sector de las telecomunicaciones y mediante la Resolución SSPD 1417 de abril 18 de 1997 expidió y adoptó el sistema unificado de costos y gastos para prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible;

Que es necesario actualizar el sistema unificado de costos y gastos por actividades, el cual permite a los prestadores de servicios públicos identificar los costos y gastos, bajo los mismos parámetros y servir como instrumento para la planeación, la regulación, la toma de decisiones y el control, así como lograr la estandarización de los reportes de información a las autoridades del sector y otros organismos del Estado;

Que es necesario actualizar el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios, guardando armonía con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, el reglamento general de la contabilidad y demás normas aplicables al sector de servicios públicos domiciliarios;

Que mediante resoluciones 351 y 364 de 2001, la Contaduría General de la Nación ordenó la eliminación de los ajustes por inflación a las entidades públicas, incluyendo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de igual naturaleza;

Que en virtud del principio de igualdad, es necesario unificar las disposiciones vigentes en materia de ajustes por inflación para las empresas de servicios públicos domiciliarios sin importar su naturaleza jurídica o de capital;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantó los estudios necesarios para identificar las modificaciones que requería el plan de contabilidad vigente y el sistema unificado de costos y gastos por actividades, cuyas conclusiones y propuestas fueron analizadas y discutidas con la Contaduría General de la Nación, con las comisiones de regulación y sometidas a consideración de los prestadores de servicios públicos, usuarios y terceros interesados;

Que con ocasión del proceso previo de discusión y evaluación pública, se recibieron de las empresas, los gremios, los agentes del sector y terceros interesados, sugerencias, propuestas y comentarios a los estudios y al proyecto de resolución, los cuales se consideraron y estudiaron ampliamente por la superintendencia y apoyaron la expedición del nuevo plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y del sistema de costos y gastos por actividades, objeto de este acto,

RESUELVE:

ART. 1º La presente resolución se aplica a los prestadores de servicios públicos, a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que son sujetos de la vigilancia y control de esta superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación de servicios públicos o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar.

ART. 2º—  Derogado. Resolución 20111300002885 de 2011, Art. 8°, SSPD.

Notas

— El anterior artículo decía "ART. 2º— Actualizar el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos sometidos a la vigilancia y control de esta superintendencia y contenido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual deberá aplicarse a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006) por todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

PAR. 1º—Para efectos contables, a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006), se elimina la aplicación de los ajustes por inflación para los prestadores de servicios públicos, de conformidad con los procedimientos incluidos en el plan de contabilidad que se adopta mediante esta resolución y de acuerdo con los principios ya adoptados por la Contaduría General de la Nación.

PAR. 2º—Los prestadores de servicios públicos tendrán un plazo máximo para ajustar sus sistemas de información hasta el 30 de junio de 2006 y podrán enviar la información del plan de contabilidad y sistema unificado de costos y gastos que les sea requerida durante este término, como un reporte de la información consignada en sus sistemas de información y no sujeta a los registros basados en documentos fuentes. La información correspondiente a los períodos posteriores al 30 de junio de 2006 deberá reportarse con sujeción a lo establecido en los anexos de esta resolución.

PAR. 3º—Los pequeños prestadores deberán utilizar como mínimo el catálogo de cuentas resumido contenido en el numeral 8º del anexo 1, sin perjuicio de que utilicen otras cuentas del plan de contabilidad cuando así lo requieren".

ART. 3º— Actualizar el sistema unificado de costos y gastos por actividades para prestadores de servicios públicos, contenido en el anexo 2, el cual deberá aplicarse a partir del primero (1º) de enero de dos mil seis (2006).

ART. 4º— Los prestadores de servicios públicos deberán reportar al sistema único de información, SUI, la información de los catálogos de cuentas y del sistema de costos y gastos unificado por actividades, con los detalles y en las fechas que para el efecto definirá la superintendencia en resolución aparte.

ART. 5º— Se crea el comité técnico de actualización del plan de contabilidad y el sistema unificado de costos y gastos, el cual tendrá como función la permanente revisión y recomendación al superintendente de las actualizaciones que sean del caso. La integración y reglamentación de este comité se hará a través de acto administrativo de la superintendencia.