DECRETO 0929 DE 2023 (V)

Diario Oficial 52.419 de 07 de junio de 2023.

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 y los artículos 365, 367 Y 370 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es su deber asegurar una eficiente prestación a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de la administración y el control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, Y 365, a 370 de la Constitución Política.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, constituye un servicio público esencial.

Que, la Ley 143 de 1994, en relación con el sector energético, señaló que la prestación de los servicios se hará mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, yen beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Que, mediante la expedición del Decreto 1073 de 2015, el Presidente de la República expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Que, el Ministerio de Minas y Energía convocó a empresas, entidades, gremios, usuarios, representantes de ligas de usuarios y vocales de control a participar en la construcción de la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, proceso en el que se recibieron 117 propuestas y comentarios, de los cuales 66 hacen referencia a necesidades de cambios normativos relacionados con el funcionamiento del sector eléctrico colombiano.

Que, resultado de lo anterior, se encuentra necesario fijar políticas, lineamientos y criterios dirigidos a garantizar la eficiencia y competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente decreto fue publicado durante los días 25 de marzo del 2023 al 19 de abril de 2023, en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, los cuales se incluyeron en el presente documento de acuerdo con su pertinencia.

Que el Ministerio de Minas y Energía recibió comentarios de la ciudadanía sobre el proyecto normativo y con base en los análisis realizados a los comentarios recibidos se realizaron los ajustes y aclaraciones pertinentes los cuales se consagran en el presente decreto.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC para surtir el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia.

Que mediante radicado MME 1-2023-028012 del 1 de junio de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía de la competencia por solicitud de esta Cartera Ministerial, en el que resaltó el carácter fundamental de los objetivos del proyecto de decreto, y realizó cinco recomendaciones frente a los artículos 2, 6 Y 8 con el fin de que el acto administrativo pudiese atender los objetivos que persigue en condiciones más adecuadas para la libertad de competencia económica.

Que al analizar el concepto de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, atendió las recomendaciones que hubo a lugar y realizó las aclaraciones pertinentes como consta en el texto del acto administrativo y en su respectiva memoria justificativa.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA

 

 

ART. 1 - Adiciónese el Artículo 2.2.3.2.1.5 al Decreto 1073 de 2015.

"ART. 2.2.3.2.1.5 Promoción de la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desarrollarán y ejecutarán las acciones necesarias para promover la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector."

ART. 2 -  Adiciónese el Artículo 2.2.3.2.2.9. al Decreto 1073 de 2015:

"ART.  2.2.3.2.2.9. Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio.

En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralídad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia -PUl, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUl.
b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales.
c) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUl."

(...)

ART. 9 - Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE