Asunto: Su comunicación con radicado CREG E2023014265. Solicitud de Concepto sobre aplicación del WACC de transporte de la Resolución CREG 702 001 de 2023.
Hacemos mención de la comunicación recibida en la Comisión mediante radicado del asunto en la que manifiesta lo siguiente:
"Respetado señor Prada:
La resolución 102 002 de 2023 actualiza las tasas de la actividad de transporte a 11.88%, lo que representa un potencial incremento de las tarifas de transporte. Se estima que de aplicarse, por ejemplo, para el caso de la ruta Cusiana Sabana el incremento sea del 5%, y para la ruta Barranca – Sabana del 7.9%. En ese contexto, algunos transportadores pretenden aplicar los incrementos por el WACC inmediatamente. Sin embargo, de la lectura del documento CREG-702 001 de fecha 14 de abril de 2023, soporte de la Res 702 001 de 2023, se extrae que:
“3. APLICACIÓN La nueva tasa de descuento aplica a todas las actuaciones que se definan a partir de la entrada en vigencia de la resolución que ajuste la Resolución CREG 103 de 2021”.
Este criterio se mantiene en el documento 902 002 de 2023 soporte de la Resolución definitiva, así (página 8):
“6. APLICACIÓN DE LA NUEVA TASA DE DESCUENTO La nueva tasa de descuento aplica a todas las actuaciones particulares que se definan a partir de la firmeza de la resolución que ajusta la Resolución CREG 103 de 2021.”
Es decir, en nuestra opinión, la resolución solo aplicaría a todas las actuaciones que desde el 7 de junio -fecha de publicación de la Res 102 002 de 2023 modificatoria de la Res 103 de 2021-, sean definidas por la Comisión.
De otra parte, en el documento CREG 902 002 soporte de la resolución se indica:
4.1 Comentario de Promigas S.A. E.S.P.
“(…) que la actualización de las tarifas con la nueva tasa de descuento sea realizada de manera automática por el transportador, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Así como el transportador actualizó sus tarifas en septiembre del 2022 con la tasa de descuento vigente y la conversión a pesos, de igual manera se habilita el ajuste de las tarifas con la nueva tasa de descuento”.
Respuesta
El ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 afecta a todas las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realicen.
Es importante notar que la Resolución CREG 175 de 2021 no tiene ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6, en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento.
Las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con la nueva tasa de descuento.
De lo anterior y ante la consulta de Promigas de aplicar de manera automática la nueva tasa de descuento, la Comisión explícitamente indica que no tienen ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6 en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento. se repite la aplicación del artículo.
Solicitud: Por lo anterior, se solicita atentamente emitir un concepto donde se especifique a partir de qué momento dentro el proceso de expedición de cargos de transporte, conforme a la resolución 175 de 2021, los transportadores o la Comisión aplicarán la nueva tasa de descuento”.
(...)
Aclarado lo anterior, en relación con el ajuste en la tasa de descuento se debe señalar que corresponde a un procedimiento previsto en la Resolución CREG 004 de 2021, específicamente en el parágrafo del artículo 4, en el que se establece:
“Parágrafo. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado.”
En cumplimiento de la anterior disposición, la Comisión, mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 modificó el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, así:
“ARTÍCULO 4. Tasas de descuento para la actividad de transporte de gas natural. La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, Tkc, servicios de volumen a través de cargos variables, Tkv y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, Tkip, será 11,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.”
En este sentido, es pertinente citar lo que fue expresado en el documento CREG 902 002 de 20232, en relación con la aplicación de la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102 002 de 2023, como parte de los comentarios recibidos en el marco del proceso de consulta a la Resolución CREG 702 001 de 2023:
“El ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 afecta a todas las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realicen."
Es importante notar que la Resolución CREG 175 de 2021 no tiene ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6, en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento.
Las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con la nueva tasa de descuento.”
(...)
"Cuando en la aplicación del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 el análisis conduzca a un ajuste en la tasa de descuento, conforme a la Resolución CREG 175 de 2021, los efectos de la nueva tasa se reflejarán en las actuaciones particulares que a posteriori se resuelvan. La metodología de transporte, en ninguno de sus apartes, tiene algún procedimiento que indique que los cargos tarifarios deben recalcularse cuando se cambie la tasa de descuento.
Adicionalmente, es importante mencionar que la metodología de transporte, en el artículo 28 contiene un mecanismo mediante el cual se podrán ajustar los cargos tarifarios cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de los cargos aprobados por la CREG. En los casos en los que se de aplicación a esa disposición la tasa de descuento que se utilizará será la que en ese momento esté vigente.”
En línea con lo anteriormente mencionado se ratifica lo expresado en el documento CREG 902 002 de 2023 en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realice un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución.
En cuanto a las actuaciones que actualmente se vienen desarrollando relacionadas con la definición de cargos de transporte de gas natural, en cumplimiento de lo establecido en la resolución CREG 175 de 2021, serán sujeto de aplicación de la tasa de descuento que se encuentre vigente para el momento en el que se expidan las resoluciones que resuelven dichas actuaciones administrativas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo