Mediante el Decreto 484 del 16 de abril de 2024 se adicionó el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de incluir dentro de las excepciones señaladas en dicho precepto, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con obligación de energía en firme durante los periodos de baja hidrología.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, en la publicación “Seguimiento al ciclo Enos El Niño - Oscilación del Sur Boletín 188” de 25 de marzo 2024 señaló lo siguiente:
“... El ldeam informa que las características del Fenómeno El Niño persistieron durante febrero, aunque se debilitó su intensidad.
De acuerdo con los indicadores mensuales de temperatura superficial del mar, TSM, el calentamiento se atenuó, pero aún se registró en los umbrales de El Niño. En subsuperficie, las anomalías positivas se concentraron gradualmente en la cuenca central, mientras que, las anomalías negativas se extendieron en la mayor parte de la franja ecuatorial, alcanzando la superficie en la porción oriental. En la atmósfera, el flujo de los alisios de niveles bajos —850 hPa— se observó debilitado en amplias extensiones de la cuenca ecuatorial; mientras que, en altura —200 hPa— persistieron las anomalías del este. La convección se presentó resaltada alrededor de los 180ºW.
En este contexto —y por la época del año— las variaciones del clima nacional serán moduladas principalmente por la dinámica de este evento y las oscilaciones intraestacionales.
Nota:
En las proyecciones más recientes del CPC de la NOAA se indicó una transición de El Niño a la fase neutral en el periodo abril-junio con un 83% de posibilidad, con una probabilidad en aumento (62%) de que se desarrolle La Niña entre junio y agosto...”.
De otra parte, con base en el seguimiento a las variables energéticas del sistema interconectado nacional, SIN, realizado el día siete (7) de abril de 2024, a través del centro nacional de despacho, CND, se observa:
Embalse Agregado

De acuerdo con la gráfica, se evidencia un volumen útil real de embalse agregado de 31,63% frente al 27,13% de la senda de referencia de embalse, evidenciándose una disminución importante en los niveles esperados.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo reportado por el Ideam y por el CND, así como lo establecido por el numeral 4º del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, este ministerio considera que se cumplen las condiciones para determinar que el país se encuentra ante un periodo de baja hidrología.
En conclusión, con el objetivo de asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica, se considera necesario aplicar el numeral 4º del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, permitiendo la activación de los mecanismos de comercialización de gas estipulados en dicha normatividad. Lo anterior permitirá garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del sistema interconectado nacional.