"Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo"
Nota: Este decreto fue derogado por el art. 31 de la Ley 10 de 1961, con excepción del art. 17.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 351 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que es conveniente para la economía nacional estimular las inversiones en la industria del petróleo,
DECRETA: