RESOLUCIÓN CREG 102 011 DE 2024 (V)*

Fecha de expedición: 12 SEPT 2024 Diario Oficial No. 52.895 - 30 SEPT 2024.

Por la cual se realizan ajustes a la Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería establecida en la Resolución CREG 048 de 2020.” 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas
 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994; en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
 
CONSIDERANDO QUE
 
En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en consideración a la declaración el 11 de marzo de 2020 por  la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y, conforme a las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en virtud del artículo 3° del Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, se expidió la Resolución CREG 048 de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.”, publicada el 12 de abril de 2020 en el Diario Oficial N° 51.283. 
 
Las medidas adoptadas se expidieron, entre otros, con el fin de mitigar los efectos que se generaron desde la perspectiva de la repentina pérdida de capacidad de pago de los usuarios regulados del servicio, por efecto de la situación económica derivada del confinamiento obligatorio decretado como parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar el contagio, así como los efectos derivados del aumento en la tasa de cambio, surgidos simultáneamente por efecto de la aparición del COVID-19, la cual es utilizada como referencia para determinar, en su momento, el costo de las actividades de suministro y de transporte de gas natural, así como para efectos de la determinación de los precios regulados de suministro del Gas Licuado de Petróleo, GLP.
 
En la Resolución CREG 048 de 2020, modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, se establecieron, entre otros aspectos, los siguientes para todo tipo de usuarios regulados:
 
• Se especificaron reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria a Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2, los cuales son sujeto del beneficio del subsidio para cubrir menores tarifas, diferentes de las reglas establecidas para los demás usuarios residenciales.
 
• Aplicación de la opción tarifaria de manera obligatoria e inmediata por parte de las empresas comercializadores de gas combustible por redes.
 
• Los usuarios en general podrían escoger que se les aplicase la opción tarifaria transitoria o no.
 
• En cualquier tiempo, el usuario podría solicitar que no se le siga aplicando la opción tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a la fecha de retiro de la opción. En este caso, el Comercializador, en lo sucesivo, deberá continuar calculando el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería conforme a lo definido en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquéllas que la modifiquen o sustituyan.
 
• La tasa de interés a trasladar a los usuarios debía corresponder a la tasa de interés efectivamente incurrida sin que, en ningún caso, supere la tasa de interés preferencial de los créditos comerciales vigentes de las últimas tres (3) semanas disponibles a la fecha de expedición de la Resolución CREG 048 de 2020. Asimismo, en el caso de existir líneas de financiación creadas por el Gobierno Nacional para estos efectos, la tasa R a transferir a los usuarios corresponderá a la tasa de estas líneas de financiación, así la empresa no tome dicha financiación. 
 
• El Comercializador deberá mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y al histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final. 
 
• Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la información que debe contener la factura, el comercializador deberá incluir el Costo de Prestación del Servicio obtenido con la Opción Tarifaria y la tarifa que corresponda.
 
• Los saldos acumulados por efecto de la aplicación de la opción tarifaria transitoria a favor de las empresas, que existiesen una vez terminado el plazo ofrecido por el Comercializador, no podrán ser trasladados en la tarifa al usuario final.  
 
Particularmente, respecto a la aplicación de la opción tarifaria a los usuarios regulados residenciales de Estratos 1 y 2, se especificaron condiciones a cumplir por parte de las empresas comercializadoras, tales como:
 
• El comercializador podría aplicar la Opción Tarifaria para recuperar los incrementos del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a estos usuarios, en un plazo mínimo de doce (12) meses y máximo de sesenta (60) meses, contado a partir del inicio de su aplicación. Estas limitaciones no fueron impuestas para las condiciones de aplicación a los demás usuarios regulados, quedando las empresas en libertad de determinar el plazo.
 
• El porcentaje de variación mensual PVj,k para establecer el valor de la Opción Tarifaria Transitoria a facturar, está sujeto a que el PV acumulado de los primeros doce (12) meses no podría superar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo. Asimismo, el PV acumulado anual en cada año de aplicación de la Opción, después de transcurridos los primeros doce (12) meses, no podría ser superior a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al mes de cálculo más el seis por ciento (6.0%). Estas limitaciones no fueron impuestas para las condiciones de aplicación a los demás usuarios regulados, quedando las empresas en libertad de determinar dichos incrementos.
 
La CREG ha realizado seguimiento a la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria por parte de las empresas comercializadoras, con base en la información reportada por éstas a requerimiento de la Comisión. Se determinó que varios mercados terminaron de aplicarla hacia el mes 28 del inicio de su aplicación e igual tendencia tenían la mayoría de los mercados atendidos con Gas Natural, GN hacia finales de mayo de 2022 para terminar la recuperación de saldos antes de cumplirse el cuarto año de aplicación de la opción. Lo anterior, a diferencia del caso que se presenta en varios mercados atendidos con GLP por redes que, desde poco después de iniciada la aplicación de la opción en abril de 2020, empezaron a ser afectados por importantes incrementos en costos en la actividad de suministro del GLP. 
 
Sin embargo, se ha evidenciado la ocurrencia de eventos exógenos imprevisibles a la gestión propia de los agentes comercializadores y a los aspectos tenidos en cuenta por la CREG para establecer las condiciones iniciales de aplicación de la Opción Tarifaria a los usuarios, que afectan los costos reales en que incurren dichos agentes en la cadena de actividades de la prestación del servicio, tales como:
 
• El incremento del costo de suministro del GLP por encima de lo esperado, ante la ocurrencia del COVID-19 a nivel mundial y su impacto en la economía, lo cual se empezó a presentar cuatro meses después de iniciada la aplicación de la opción tarifaria.
 
• El incremento de los índices de precios del productor, IPP, y al consumidor, IPC, que sirven de referencia para actualizar mensualmente los costos de las actividades de transporte, distribución y comercialización. 
 
• El incremento de la TRM entre los meses de marzo de 2022 a julio de 2023, muy por encima de los valores de incrementos estimados inicialmente en el año 2020 para la adopción de los parámetros de aplicación de la opción tarifaria transitoria a los usuarios residenciales de los Estratos 1 y 2. 
 
De otra parte, varias empresas han manifestado a la CREG su preocupación por la posibilidad de no lograr la recuperación de los saldos acumulados por la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria ante el comportamiento del mercado, con lo cual señalan que se pone en riesgo la estabilidad económica de las empresas y la recuperación de los costos y gastos propios de la operación de la misma.
 
Con base en lo anterior, la CREG publicó en marzo de 2023 el Proyecto de Resolución 702 011 de 2022 para comentarios de los agentes regulados y sus agremiaciones, de los usuarios y sus agremiaciones, de las autoridades competentes y demás interesados, en el que se propusieron medidas de ajuste a los parámetros a aplicar en la Opción Tarifaria Transitoria, con el fin de que se adecúen a la situación actual y futura esperada de las empresas y de los mismos usuarios; que permitan mantener los beneficios ya obtenidos con la aplicación de la opción; que permitan consultar la capacidad de pago del servicio por parte de los usuarios; y, que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la suficiencia financiera de las empresas comercializadoras. 
 
También se buscó con las propuestas dar mayor flexibilidad a las empresas comercializadoras para que, con el conocimiento de las particularidades específicas de los usuarios de los Estratos 1 y 2 de cada uno de los mercados de gas combustible por redes que atienden, apliquen adecuadamente los ajustes regulatorios que se proponen.
 
(...)
 
Con base en los comentarios recibidos, el impacto estimado del incremento de los valores facturados resultante de la propuesta publicada y el inicio del descenso de la TRM a partir del mes de mayo de 2023; se consideró necesario hacer un seguimiento al avance de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria en los meses siguientes a la publicación del Proyecto de Resolución CREG 702 011 de 2022, con el fin de adoptar las medidas definitivas de ajuste de la opción, en el marco de lo propuesto en el proyecto en mención.
 
A la fecha, los análisis efectuados por la Comisión a partir del seguimiento de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria han evidenciado un cambio en la tendencia de recuperación de los saldos acumulados por parte de las empresas comercializadoras entre marzo de 2023 -que fue la fecha de publicación del Proyecto de Resolución CREG 702 011 de 2022- y el mes de julio de 2024, utilizado como referencia del análisis. Así, de un total de 168 mercados que actualmente aplican la Opción Tarifaria, se pasó de 23 mercados que en marzo de 2023 estaban recuperando saldos acumulados, a 141 mercados recuperando saldos acumulados en julio de 2024. 
 
A pesar de ello, se concluye que, en las condiciones de aplicación establecidas para los usuarios regulados residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 -particularmente, el incremento anual máximo permitido y el plazo máximo de aplicación de la misma- algunas empresas no recuperarían en el plazo de 60 meses inicialmente fijado, parte de los costos incurridos en las actividades de la cadena de prestación del servicio, tanto con GLP por redes, como con Gas Natural por redes.
 
Por lo tanto, es necesario realizar ajustes a los parámetros de la Opción Tarifaria Transitoria de acuerdo con las propuestas contenidas en el Proyecto de Resolución CREG 702 011 de 2022, los comentarios recibidos a las mismas y la evolución de los resultados de su aplicación entre abril de 2023 y julio de 2024, la evolución de la TRM y las condiciones futuras de prestación y costo de las actividades de la cadena previstas tanto para las empresas como para los usuarios. Estos ajustes deben permitir mantener los beneficios ya logrados con la aplicación de esta opción, evaluar la capacidad de pago de los usuarios, y garantizar tanto la continuidad en la prestación del servicio como la sostenibilidad financiera de las empresas comercializadoras.
 
(...)
 
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1338 del 12 de septiembre de 2024, acordó expedir la presente Resolución.
 
En consecuencia, 
 
RESUELVE

ART. 1° - Modificar los numerales 3, 5, 6, 7 y 8, del artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 modificado parcialmente por la Resolución CREG 109 de 2020, los cuales quedarán así:
 
3. En cualquier tiempo, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la Opción Tarifaria, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha. En este caso, el Comercializador, en lo sucesivo, deberá continuar calculando el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería conforme a lo definido en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquéllas que la modifiquen o sustituyan. 
 
Para cumplir con lo anterior, como máximo a partir del tercer mes de facturación contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas comercializadoras deberán informar a cada usuario, ya sea en el cuerpo de la factura, como anexo a la misma o por medio electrónico válido, el Saldo Acumulado SAm-1 por el usuario en el mes anterior m-1 y el nuevo Saldo Acumulado SAm del mes de facturación m, en pesos.
 
5. El comercializador aplicará la Opción Tarifaria definida en esta Resolución para recuperar los incrementos del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería que se traslada a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2 de la población, en un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses y en el plazo máximo que resulte de la aplicación de las condiciones establecidas en el numeral 8 del presente artículo. 
 
6. El Comercializador deberá, una vez recuperado el saldo acumulado del que trata el numeral 8 del presente artículo, definir el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería nuevamente, a partir del Costo que resulte de aplicar la Resolución CREG 137 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.  
 
7. Los saldos acumulados que existiesen una vez terminado el plazo máximo establecido en el numeral 5 precedente, no podrán ser trasladados en la tarifa al usuario final.
 
8. Para calcular el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería resultante de la Opción Tarifaria Transitoria para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, se les calculará el CUvA, el SA y el VR; y, el Comercializador j del Mercado Relevante de Comercialización i, utilizará la siguiente expresión:
 
Donde:
 
  Mes para el cual se calcula Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.
 
 Tipo de usuario regulado: Usuario Residencial pertenecientes a los estratos 1 y 2.
 
Saldo Acumulado, expresado en $, del Comercializador j para el mes m del Mercado Relevante de Comercialización i, para el tipo de usuario k, por las diferencias entre el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio  Público de Gas Combustible por Redes de Tubería real o calculado   y el  Costo Promedio Unitario del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería aplicado A la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 048 de 2020 dicho valor será cero (0).
 
 Ventas de gas en el mes m-1 efectuadas por el Comercializador j, en el Mercado Relevante de Distribución i, para el tipo de usuario k, expresado en m3.
 
 Factor multiplicador. En los casos en que, en el mes de entrada en vigencia de la presente resolución, a los usuarios se les esté aplicando un componente  inferior al componente  a partir del segundo mes siguiente, se deberá aplicar el factor multiplicador de 1 (FM = 1.0). A partir del cuarto mes siguiente al mes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se podrá aplicar como máximo el factor multiplicador de 1.2 (FM = 1.2) a estos usuarios.
 
En los casos en que, en el mes de entrada en vigencia de la presente resolución, a los usuarios se les esté aplicando un componente  superior en más de un veinte por ciento (20%) al componente , a partir del mes siguiente se podrá aplicar como máximo el factor multiplicador de 1.2 (FM=1.2).
 
En los casos en que, en el mes de entrada en vigencia de la presente resolución, a los usuarios se les esté aplicando un componente  de entre el ciento por ciento (100%) y el ciento veinte por ciento (120%) del componente , a partir del segundo mes siguiente se podrá aplicar como máximo el factor multiplicador de 1.2 (FM=1.2).
 
Las empresas comercializadoras podrán aplicar factores multiplicadores FM inferiores o superiores a 1.2, si demuestran que el usuario está de acuerdo con ello.
 
Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería real o calculado, expresado en $/m3, calculado para el mes m, conforme la Resolución CREG 137 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan para los usuarios regulados que son atendidos por el Comercializador j, en el Mercado de Comercialización i.
 
Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería, expresado en $/m3, aplicado en el mes m, por el Comercializador j, en el Mercado Relevante de Comercialización i, para el tipo de usuario k. Para el primer mes de aplicación de la Opción, el valor de esta variable será igual al valor de la variable CUvR del mes anterior, 
 
 Tasa de interés a trasladar al usuario por los comercializadores. Esta variable debe corresponder a la tasa de interés efectivamente incurrida sin que, en ningún caso, supere el promedio simple de la “tasa de interés preferencial o corporativo” de los créditos comerciales de las cuatro (4) semanas anteriores a la semana de la fecha de expedición de la presente resolución.

La fuente de información de la Tasa Preferencial es la publicada como “Promedio semanal” por el Banco de la República, en la dirección electrónica https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/tasas-colocacion.

En el caso de existir líneas de financiación creadas por el Gobierno Nacional para estos efectos, la tasa r a transferir a los usuarios que se aplicará en el mes de facturación corresponderá a la menor tasa de estas líneas de financiación a partir del momento en que se pueda tener acceso a ellas, así la empresa comercializadora no tome dicha financiación.

La tasa efectiva anual publicada deberá calcularse de manera mensual, para su aplicación, utilizando la siguiente expresión:

Donde:

 Tasa mensual a aplicar en el mes m

 Tasa efectiva anual para calcular la tasa mensual a aplicar en el mes m

ART. 2° - Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 048 de 2020 modificado por la Resolución CREG 109 de 2020, el cual quedará así:

ART. 4° - Restricción a la aplicación de la Opción Tarifaria de que trata la Resolución CREG 184 de 2014. Los comercializadores no podrán acogerse a la Opción Tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería ofrecida mediante la Resolución CREG 184 de 2014 en aquellos mercados de comercialización en los que se encuentran usuarios a los que se les está aplicando la opción tarifaria transitoria de la que trata la presente resolución.

ART. 3° - Vigencia de la Presente Resolución.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE