Por la cual se establecen medidas adicionales a los aspectos comerciales del suministro y del transporte del mercado mayorista de gas natural establecidos en las resoluciones CREG 186 de 2020 y 185 de 2020.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y
Considerando que:
(…)
El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina, entre otras, como función especial de la CREG “Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.”
Asimismo, el literal c) del numeral antes mencionado, determina, entre otras, como función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, “Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.”
El parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 401 de 1997 dispuso “las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.
Mediante la Resolución CREG 186 de 2020 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y en la que se establecen, entre otros aspectos, los mecanismos de comercialización del gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 185 de 2020 la Comisión reguló aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017, la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
En el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015, se establece la prioridad en el abastecimiento de gas natural cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, originadas en la infraestructura de suministro o de transporte, que impidan la prestación continúa del servicio. En el numeral 2. de dicho artículo se señala que, en segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
En el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, se establece que todos los productores, los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado obligados a declarar conforme a lo previsto en el mencionado Decreto, deberán actualizar su declaración exponiendo y documentando las razones que la justifican, por variación en la información disponible al momento de la declaración y/o inmediatamente se surta un procedimiento de comercialización.
En el artículo 2.2.2.2.42 del Decreto 1073 de 2015, se señala que, al expedir el reglamento de operación mediante el cual se regula el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá, entre otros, señalar la información que será declarada por los Participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural.
Ahora bien, la Comisión ha venido expidiendo las siguientes medidas regulatorias en relación con los aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural:
i) Resolución CREG 102 007 de 2024: Las medidas que se adoptaron contaban con tres características principales: transitorias, para no afectar la organización del mercado desarrollada para condiciones típicas; de corto plazo, correspondiente con la duración esperada de las circunstancias extraordinarias planteadas, en particular la duración de un Fenómeno de El Niño y otras de carácter permanente que ajustan el funcionamiento del Mercado Mayorista corresponden a una parte de la propuesta definitiva del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023.
ii) Resolución CREG 102 009 de 2024. Esta resolución modifica las normas para la comercialización y la contratación del suministro futuro de gas natural en el marco de la Resolución CREG 186 de 2020.
En este sentido, en esta última resolución se recogen parcialmente algunos aspectos propuestos en la Resolución CREG 702 003 de 2023, para ser aplicados dentro del cronograma de comercialización de gas natural, publicado mediante las Circulares CREG 040 y 058 de 2024, el cual culmina el 30 de noviembre de 2024.
Esta dinámica regulatoria ha buscado adoptar medidas de manera transitoria ante eventos coyunturales, así como ir incorporando medidas de flexibilización a la comercialización del suministro de gas natural, lo cual tienen como objetivo la expedición futura y de manera definitiva de la propuesta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, como medidas estructurales que modifican los aspectos comerciales del suministro de la Resolución CREG 186 de 2020.
Sin embargo, la Comisión ha identificado la necesidad de implementar un instrumento regulatorio de transición entre la regulación actual de la Resolución CREG 186 de 2020 con las modificaciones realizadas a través de la Resolución CREG 102 009 de 2024 y la expedición de las medidas definitivas del Proyecto de Resolución CREG 702 003 de 2023, mediante negociaciones de corto plazo, el cual busca ser útil y efectivo a efectos de maximizar la contratación y uso de los volúmenes de gas natural dentro del mercado primario, hasta que se realice la expedición en firme de este último acto administrativo.
Las medidas propuestas en la presente resolución son semejantes a medidas que hicieron parte de la Resolución CREG 102 007 de 2024, por lo que su entendimiento y aplicación, ya han sido sujeto de comentarios y análisis de los mismos por parte de la CREG, como consta en el documento CREG-902 029 de 2024, que se publicó anexo a la Resolución CREG 102 007 de 2024.
Es necesario tomar medidas de aplicación en el corto plazo, que busquen facilitar una mayor colocación de oferta de suministro de los vendedores del Mercado Primario, así como las necesidades de corto plazo de la demanda, de la mejor manera, que a su vez permitan superar eficazmente las necesidades que puedan surgir eventualmente durante la actual exigencia del despacho térmico para atender las necesidades del Sistema Interconectado Nacional, ante el bajo nivel de embalse agregado nacional y de la contratación de suministro a ser ejecutado en el año de gas 2025. Lo anterior se busca alcanzar, sin que las medidas originen distorsiones negativas en la aplicación de la regulación establecida en la Resolución CREG 186 de 2020 y en concordancia con las disposiciones propuestas a los agentes en el Proyecto de resolución CREG 702 003 de 2023.
La actual declaración de Producción Total Disponible para la Venta, PTDV, y de Oferta de producción total disponible para la venta en firme, PTDVF, para el año 2025 y siguientes, evidencia un bajo cociente de firmeza PTDVF con respecto al potencial de PTDV, que puede ser resultado del riesgo que perciben los productores-comercializadores en ofrecer el suministro en contratos de modalidades de tipo firme para la entrega de gas en firme en el futuro de mediano y largo plazo.
Por lo anterior, la regulación a expedir implica una menor duración de los contratos, con posibilidad de pactar terminaciones antes de las establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020 y con una menor anticipación en la firma de los mismos respecto de su ejecución. Con todo lo anterior, se busca incentivar una mayor oferta de gas en firme a partir del potencial de producción declarado y actualizaciones con un aumento en el potencial de producción mismo.
Adicionalmente, la menor duración de los contratos y la menor anticipación entre la fecha de la firma de los contratos y la fecha de su ejecución que resultan de la propuesta, buscan incentivar la contratación de gas importado en los períodos de entrega para los que no se encuentra oferta de gas nacional. Asimismo, tanto para las negociaciones de gas nacional como de gas importado, así como para la destinación del gas contratado para atender la demanda regulada o no regulada, se permite negociar el uso de indexadores para la actualización del precio inicial pactado en los contratos.
Además, se busca aumentar la oferta con el fin de contar con suministros de corto plazo del mercado primario, que aumenten las opciones a los remitentes de reducir los porcentajes de desviación negativa en los contratos de transporte, a falta de contar con ofertas del mercado secundario o de contar con ofertas de muy alto precio en dicho mercado.
En forma complementaria , se hace necesario establecer medidas adicionales para la contratación de la capacidad de transporte en el corto plazo, para aquellos contratos de suministro que se originen en virtud de las medidas adicionales de contratación del suministro en el mercado primario, que sean consistentes con las reglas establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020.
Las medidas son adicionales a las actualmente reguladas en la Resolución CREG 186 de 2020 y 185 de 2020, en cuanto a que, en las negociaciones, se deben aplicar dichas regulaciones, tal como se deriva de esta adicionalidad, así no sean explícitamente mencionadas en la presente regulación. Lo anterior, en tanto no se contrapongan directamente con las medias adicionales.
La CREG sometió a consulta pública por tres (3) días calendario, a partir del 19 de octubre de 2024, el Proyecto de Resolución CREG 702 010 de 2024 “Por la cual se establecen medidas adicionales a los aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020” .
(…)
En el Documento CREG que acompaña a la presente resolución se incorporan los análisis y se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 702 010 de 2024. Las modificaciones a la propuesta regulatoria guardan una correspondencia lógica al referirse a materias y asuntos allí consultados o son resultado de los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1350 del 27 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE