ART. 98.—El numeral 73.15 de la Ley 142 de 1994, quedará así:
“73.15. Determinar cuándo una empresa oficial, pública o un municipio que presta en forma directa los servicios no cumple los criterios e indicadores de eficiencia que determine y ordenar al municipio la entrega de la prestación de los servicios a un tercero”.
(…)".