ART. 1° -OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas natural vehicular GNCV y gas licuado de petróleo para uso vehicular AutoGLP, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la adaptación, transformación, conversión y mantenimiento.
ART. 2° -OBJETIVO. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
ART. 3° -CAMPO DE APLICACIÓN. Este reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, además de talleres de mantenimiento para vehículos dedicados, los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos de conversión de combustibles (Gas Natural, AutoGLP) para uso vehicular, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Estas actividades solo se pueden realizar por talleres certificados por un organismo de certificación acreditado ante el ONAC o ante cualquier Organismo de Acreditación que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF).
Este reglamento también es de obligatorio cumplimiento para las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y bicombustibles en los requisitos que les sean aplicables.
Los vehículos dedicados de fábrica deben demostrar la conformidad con este reglamento de acuerdo con lo previsto en el parágrafo de este artículo, en las instalaciones del importador o del operador de la flota de vehículos dedicados.
El presente Reglamento Técnico aplica a los equipos utilizados para la conversión de combustibles (Gas Natural y AutoGLP) para uso vehicular cobijados por las siguientes Subpartidas Arancelarias:
PAR. Los equipos a gas natural comprimido y AutoGLP para uso vehicular que vienen incorporados por especificación original del fabricante o ensamblador de los vehículos, también son objeto de este Reglamento Técnico.
El cumplimiento de este parágrafo debe demostrarse mediante la presentación de la declaración de conformidad de primera parte, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico, para los procesos de certificación inicial del vehículo y siempre y cuando no se adicionen o modifiquen las características de origen del vehículo, en lo concerniente a la distribución, ubicación y cantidades específicas de componentes de GNCV o AutoGLP.
Para las certificaciones anuales de los vehículos dedicados, estos deberán surtir la evaluación de los requisitos que les apliquen descritos en el reglamento para este tipo de certificación.
En caso de realizarse algún tipo de modificación que difieran de las condiciones y características certificadas en la inicial o de origen del vehículo dedicado, esta modificación o adición, deberá cumplir con las condiciones y requisitos descritos en el reglamento, como si fuese una conversión.
En el caso de requerir cambio de componentes para los vehículos dedicados a GNCV o AutoGLP de fábrica, para la evaluación de la conformidad se aceptará el certificado de conformidad de origen (ISO, R110, R67), suscrito de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico.
ART. 4° -EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico no se aplican a:
4.1. Excepciones
- Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Para el caso de la demostración de la conformidad: los productos para uso exclusivo como repuestos de los vehículos dedicados, siempre y cuando se evidencie que su uso es como repuesto y se precise el destino del producto, identificando el vehículo dedicado donde se instala.
- Tractocamiones o tráiler alados por tractocamiones u otro tipo de vehículos usados para gasoductos virtuales o estaciones hijas.
- Vehículos con tráiler o adaptaciones de Cascadas o baterías de cilindros con fines de abastecimiento externo a una Estación.
4.2. Exclusiones
- La Conversión de Motocicletas.
- La Conversión de Motores fuera de Borda.
- Equipos montacargas con sistema dual gas - gasolina.
ART. 5° -DEFINICIONES. Además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las definiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), relacionadas en el artículo 36 del presente Reglamento Técnico, al igual que las relacionadas en la NTC-ISO/IEC 17000 y la GTCISO/IEC 99.
- Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.
- Adaptación y /o conversión: Proceso mediante el cual se adiciona un sistema de gas combustible sin afectar el sistema de combustible original.
- Área del Taller: Área que comprende las establecidas en el numeral 6.1.9 de este reglamento.
- AutoGLP: Gas Licuado de Petróleo (GLP) utilizado específicamente como carburante o combustible en vehículos automotores de circulación terrestre, de conformidad con la definición que estableció el Ministerio de Minas y Energía.
- Calibración: Operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
- Certificación inicial: Proceso de certificación que se realiza por primera vez a los vehículos con aplicación bicombustible, monocombustible, dual o dedicado de fábrica.
- Cilindros o tanques para uso Vehicular: Recipientes que forman parte del equipo para la conversión de vehículos a Gas Natural Comprimido o AutoGLP para uso Vehicular, destinados al almacenamiento en vehículos dedicados, aplicación dual o bicombustibles.
- Componente: Parte esencial del equipo completo para la instalación de componentes en vehículo, ya sea Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) o Gas Licuado de Petroleo (AutoGLP) como combustible automotor.
- Componentes de Alta Presión: Componentes para ser utilizados en la Conversión de Vehículos a GNCV
- Componentes de Baja Presión: Componentes para ser utilizados en la Conversión de Vehículos a AutoGLP o GNCV.
- Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.
- Declaración de Conformidad de Primera Parte: Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto de la conformidad de este con el Reglamento técnico.
- Dispositivo de identificación de vehículos: Elemento electrónico destinado a la identificación en el Sistema de Información vigente de vehículos que se impulsan con GNCV o AutoGLP para realizar el tanqueo en las estaciones de servicio.
- Empaque o envase: Recipiente o envoltura, en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
- Entidad de Acreditación: Es el organismo o entidad autorizada bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en Colombia. La Entidad de Acreditación es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
- Equipo Completo para conversión a Gas Natural Comprimido y AutoGLP para uso Vehicular (GNCV o AutoGLP): Conjunto de componentes mínimos que se requieren para que un vehículo funcione indistintamente con combustibles líquidos, Gas natural Comprimido para uso Vehicular GNCV, AutoGLP o bicombustible, sin incluir el cilindro o Tanque.
- Equipos de medición: Son los equipos utilizados para diagnosticar el estado general del motor del vehículo identificados en los literales a) al h) del numeral 6.3.1 de este reglamento.
- Estación de Servicio (EDS): Instalación situada cerca de una vía de circulación que dispone de expendedores de combustible para vehículos automotores.
- Estación de Servicio de AutoGLP: establecimiento en el cual se almacena y distribuye GLP para uso como combustible automotor, las cuales se componen de equipos fijos que permiten el suministro directo al tanque del vehículo.
- Estampe: Marcación en bajo o alto relieve o placa en el cuello u hombro del cilindro o tanque.
- Estampe original: Marcación o placa permanente de letras, números, símbolos u otros signos grabados originalmente por el fabricante en bajo relieve en el cuello u hombro del cilindro o tanque.
- Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización y/o instalación.
- Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio visible del producto, envase o empaque.
- Evidencia Objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo.
- Fabricante: Productor.
- Flotas cautivas: Conjunto de vehículos o montacargas que tienen operación privada en las instalaciones de una empresa pública o privada debidamente constituida y que cuente con una EDS en sus instalaciones.
- Gas combustible: Es el que se puede utilizar en la producción de energía térmica, mediante un proceso de combustión. Son gases combustibles el gas natural, el acetileno, el propano, el propileno y el hidrógeno.
- Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento de gas natural o del petróleo, gaseoso en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, el cual está principalmente constituido por propano y butano.
- Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV): Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizado como combustible en vehículos automotores.
- IAF: Foro Internacional de Acreditación (por sus siglas en inglés).
- ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (por sus siglas en inglés).
- Inspección: Examen de un producto, proceso, servicio o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o sobre la base del juicio profesional con requisitos generales.
- Instalación de componentes: Proceso mediante el cual se adiciona un sistema de gas combustible en vehículos con aplicación, biocombustible, dual o monocombustible, sin afectar el sistema de combustible original.
- Laboratorio de ensayos: Organismo que realiza ensayos a materiales, productos y/o instalaciones; para determinar su conformidad mediante la evaluación del comportamiento (resultados) ante estímulos externos que le sean inducidos, comparando los resultados que se obtengan con requisitos específicos previamente establecidos.
- Laboratorio de ensayos acreditado: Laboratorio de ensayos que ha acreditado su competencia para realizar ensayos determinados, ante un Organismo de Acreditación autorizado.
- Laboratorio de calibración: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición.
- Laboratorio de calibración acreditado: Laboratorio de calibración que ha acreditado su competencia para realizar la calibración a instrumentos de medición, sistemas de medición y/o patrones de medida determinados, ante un Organismo de Acreditación que cuente con reconocimiento internacional.
- Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona.
- Mantenimiento: Conjunto de actividades que se realizan en los Talleres de Conversión certificados, a los equipos de Conversión a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular GNCV o Gas Licuado de Petróleo GLP (AutoGLP), con el fin de diagnosticar, ajustar, retirar o reemplazar los accesorios o partes que, por efecto de su uso o estado, no cumplen con las normas establecidas en el presente Reglamento Técnico.
- Marcado: Estampe original.
- Nombre del importador: Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa que importa el componente.
- Obligado a declarar: Según el artículo 118 del Decreto número 2685 de 1999, el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Según el artículo 1o del Decreto 3466 de 1982, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional.
- Organismo de Certificación: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
- Organismo de Certificación Acreditado: Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación.
- Organismo de Evaluación de la Conformidad: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. Para los efectos del presente reglamento, los organismos de Evaluación de la Conformidad son: los Organismos de Certificación, los Organismos de Inspección y los Laboratorios de Ensayo y/o de Calibración.
- Organismo de inspección: Organismo que realiza el examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
- Organismo de Inspección Acreditado: Organismo de Inspección que ha sido reconocido por el Organismo de acreditación.
- Organismo Evaluador de la Conformidad Acreditado: Organismo que ha acreditado su competencia técnica ante un organismo de acreditación.
- País de origen: País de manufactura, fabricación o elaboración del componente.
- Población desatendida: Población colombiana que cuente como mínimo con una EDS pública o privada, en donde no se encuentre en operación un taller de instalación debidamente certificado y que cuente con vehículos en operación.
- Posconversión: Actividades de revisión, control y diagnóstico que realiza el taller para garantizar la calidad de la conversión.
- Preconversión: Actividades de diagnóstico técnico, mecánico y eléctrico, realizada por el taller para determinar que los vehículos están o no aptos para convertir.
- Presión de diseño: Presión sobre los que se basan los cálculos.
- Presión de ensayo: Presión a la que el recipiente es sometido durante el procedimiento de ensayo.
- Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
- Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
- Recalificación de Cilindros: Conjunto de actividades de inspección, de verificación y/o de ensayos que se realiza a los cilindros por parte de un ORGANISMO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (OEC) ACREDITADO, con el fin de determinar la aptitud de un cilindro para continuar en servicio dentro de condiciones aceptables de seguridad y confiabilidad para su uso previsto; de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de inspección, de verificación y/o de ensayos que le son aplicables de acuerdo a su especificación de fabricación y/o de uso.
- Recipiente: Contenedor instalado con todos sus soportes y accesorios, utilizado para el almacenamiento de GLP de uso en vehículos.
- Recipiente cilíndrico: Recipiente con cuerpo cilíndrico y dos extremos bombeados, o también toroidal o elíptico.
- Recipiente compuesto: Recipiente hecho solo de los materiales compuestos sin forro metálico.
- Recipiente metálico: Recipiente hecho solo de cualquier metal adecuado.
- Resultados de la evaluación de la conformidad: Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento técnico y en concordancia con lo señalado en el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluación de la conformidad comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados.
- Revisión periódica: Revisión que se realiza anualmente, en cada ensayo de los cilindros instalados, modificación o cambio de componentes a los vehículos con aplicación bicombustible, monocombustible, dual o dedicado de fábrica.
- Sitios de alta densidad poblacional: Templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales, y hoteles.
- Sitio visible: Sitio destacado del componente o del empaque.
- SICOM - GNCV: Sistema de Información de Combustibles, Módulo Gas Natural Comprimido Vehicular. El SICOM es la única fuente de información oficial para efectos de control de los vehículos propulsados con GNCV, de los equipos y de los talleres de conversión.
- Sótano: Parte de un edificio situada entre los cimientos, bajo el nivel del suelo de la calle.
- Semisótano: Local o conjunto de locales situados en parte por debajo del nivel de la calle.
- Taller de conversión de vehículos: Toda persona natural o jurídica que realiza la instalación, conversión y/o mantenimiento de equipos completos de GNCV o AutoGLP y/o sus partes.
- Tanque (container): Recipiente con todo su(s) soporte(s) permanente(s) y accesorio(s) instalado(s), utilizado para el almacenamiento de GLP vehicular.
- Tanque cilíndrico (cylindrical container): Recipiente de cuerpo cilíndrico y dos extremos abombados, torisféricos o elípticos.
- Tanque metálico (metal container): Recipiente fabricado únicamente de cualquier metal adecuado.
- Tanque totalmente compuesto (all-composite container): Recipiente fabricado únicamente con materiales compuestos sin revestimiento metálico.
- Tipo de vehículos: Refiere a la clase de vehículo determinada en las tablas de parametrización del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) así: automóvil, bus, buseta, camIon, camioneta, campero, microbús, tractocamión, motocicleta, motocarro, mototriciclo, cuatrimoto, remolque, semirremolque, volqueta, máquina de construcción o minera, montacarga, ciclomotor, tricimoto, cuadriciclo.
- Tipo de tecnología: Refiere a la tecnología del equipo completo para conversión vehicular, la cual puede ser de cuatro tipos, lazo abierto carburado, lazo abierto inyectado, inyección secuencial e inyección directa. Los equipos pueden ser tanto de GNCV como de Auto GLP.
- Transformación: Proceso mediante el cual se cambia el sistema de combustible original por un sistema para operar únicamente con gas combustible.
- Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilización o aplicación específica prevista.
- Vehículo automotor: Es todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado normalmente para el transporte de personas o mercancías por vía terrestre y que no marche sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico.
- Vehículos dedicados de fábrica: Vehículos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente con gas combustible y no utiliza ningún otro tipo de combustible sustituto en su funcionamiento.
- Vehículo dedicado a gas combustible: Vehículo que funciona únicamente con gas natural o con GLP.
- Vehículo a gas combustible bicombustible: Vehículo que tiene dos sistemas de combustible independientes (uno de ellos para gas natural o GLP) y que puede funcionar alternativamente con cualquiera de los combustibles, pero únicamente con uno a la vez.
- Vehículo a gas combustible dual: Vehículo que tiene dos sistemas de combustibles independientes (uno de ellos para gas natural o GLP) y que puede funcionar simultáneamente con ambos combustibles.
- Vehículo con aplicación bicombustible: Vehículo que tiene dos sistemas de combustibles independientes y que puede funcionar alternamente con cualquiera de los dos combustibles, pero únicamente con uno a la vez.
- Vehículo con aplicación dual: Vehículo que tiene dos sistemas de combustibles independientes y que puede funcionar simultáneamente con ambos combustibles o también puede funcionar con uno solo.
- Vehículo monocombustible: Aquellos vehículos a los que se les ha retirado el sistema de combustible líquido.
- Vehículo transformado dedicado: Vehículo que mediante un proceso de conversión se suprime el sistema combustible original, para funcionar únicamente con gas combustible.
- Ventilación natural: Técnica por la cual se permite el ingreso de aire exterior dentro de un edificio por medios naturales (no mecánicos).
- Vehículo original GNCV: Aquel vehículo automotor que fue diseñado y fabricado originalmente para utilizar gas natural comprimido (GNCV) en sus sistemas de propulsión.
- Vehículo original GLP: Aquel vehículo automotor que fue diseñado y fabricado originalmente para utilizar gas licuado de petróleo (GLP) en sus sistemas de propulsión.
- Ventilación Forzada: Proceso mediante el cual se suministra o extrae aire de un determinado espacio, utilizando dispositivos mecánicos (ventiladores) con el objeto de controlar los niveles de calor, extraer gases contaminantes y diluir partículas producto de procesos industriales y proveer oxígeno necesario para el personal o habitantes del recinto. Este tipo de ventilación es utilizada cuando la ventilación natural es insuficiente o no tiene la capacidad de mantener un espacio determinado en condiciones confortables.
5.2. Siglas y Símbolos: Las Siglas y símbolos utilizados en el presente reglamento tienen el siguiente significado:
ART. 6° -TALLERES DE CONVERSIÓN. Los talleres de conversión de vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos.
6.1. Instalaciones Físicas. Las instalaciones del Taller de Conversión de Vehículos deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se debe cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 2.2.2.6.1.1.2.1., 2.2.2.6.1.1.2.2., y 2.2.2.6.1.1.3.1., del Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
b) Las autoridades municipales para la expedición de los permisos de su competencia deben tener en cuenta que los límites extremos de los linderos de los nuevos Talleres de Conversión de Vehículos se encuentren a una distancia respecto de los linderos más próximos de sitios de alta densidad poblacional, de acuerdo con la distancia mínima establecida por la Norma Técnica Colombiana 4822, en su numeral 4.2.
c) Los talleres de conversión que instalen equipos de AutoGLP vehicular no está permitido que estén ubicados en sótanos o semisótanos.
6.1.1. De conformidad con la NTC 4822, el área destinada al montaje del equipo de conversión no debe ser construida con materiales combustibles y las áreas de trabajo no deben ser de suelo en tierra y protegidos con cubierta ante posibles lluvias.
6.1.1.1. Para minimizar los riesgos asociados a la ignición de posibles fugas de AutoGLP, se debe realizar el aislamiento de las zonas donde se desarrollan pro cesos de metalmecánica, soldadura o similares en los cuales se producen fuegos abiertos o chispas.
6.1.2. Deben disponer de avisos visibles, con letra proporcional al tamaño del aviso, que cumplan con los requisitos de la NTC 1461 en lo especifico de colores y formas, con leyendas que expresen las siguientes ideas o sinónimos de las mismas: “Prohibido Fumar” o “Respire Tranquilo, este es un espacio libre de humo de tabaco y sus derivados”, “Precaución Gas Combustible a Alta Presión”, “Restringido el Acceso a Personal no Autorizado”. Dichos avisos deben ubicarse en lugares visibles conforme a la siguiente imagen.
6.1.3. Las instalaciones del Taller de Conversión de Vehículos deben disponer de uno o varios sistemas de ventilación mecánica con una capacidad por vehículo de 500 1/s, de acuerdo con el número de puestos de trabajo que se tenga, a menos que el sitio disponga de ventilación natural debido a las condiciones particulares del mismo, esta última se podrá soportar con un informe elaborado por el taller de conversión en el que presente un plano del taller señalando la apertura de ventilación natural y el registro fotográfico de las zonas ventiladas naturalmente.
6.1.4. Las instalaciones del Taller de conversión deben contar con una iluminación (natural o artificial) mínima de 500 lux, cuando se verifique de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Las mediciones de la iluminancia se deben tomar a una altura de 0,85 m por encima del piso.
- Para la medición se debe emplear un luxómetro calibrado que tenga una exactitud de ± 5%.
- Durante la medición, los valores de incidencia de la luz no deben ser influenciados por la persona que lleva a cabo la medición ni por los objetos que no se encuentren en la posición que les corresponde debido a que pueden generar sombras o reflexiones.
- El área del piso o de la zona respectiva se debe dividir en un número de rectángulos de igual tamaño, cuyas dimensiones se deben escoger de acuerdo con el tamaño y la altura del recinto y la distancia entre las luminarias. La relación entre la longitud y el ancho del rectángulo no debe ser superior a 2: l. Las iluminancias se deben medir en los puntos medios del rectángulo y la iluminancia promedio se calcula con base en todas las lecturas.
- El cálculo del número de rectángulos se define empleando el valor del índice de área para establecer el número de zonas a evaluar que está dado por la siguiente ecuación:
Cuando se disponga de iluminación natural la altura h corresponde a la máxima altura de la construcción.
6.1.5. Deben poseer extintores con mantenimiento, presión de trabajo y carga vigente en todo momento así: multiuso a razón de 100 gramos por metro cuadrado del área operativa del taller y mínimo uno de CO2 a razón de 50 gramos por metro cuadrado del área operativa del taller. Dichos extintores deben estar debidamente instalados en sitios estratégicos en soportes y señalizados, sin obstáculos en su acceso y con sus revisiones vigentes y su presión en los rangos funcionales (en los extintores con manómetros).
6.1.6. Las instalaciones eléctricas del Taller de conversión de Vehículos deberán dar observancia a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE expedido por el Ministerio de Minas y Energía, que le aplique de acuerdo las reglas de dicho reglamento.
6.1.7. En caso de que el Taller de Conversión de Vehículos a GNCV o AutoGLP prevean la construcción de instalaciones para el suministro de GNCV o AutoGLP, para efectos de pruebas, este debe cumplir con los requisitos aplicables del Reglamento Técnico para las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular, expedido mediante Resolución número 40278 de 2017 y 40302 de 2018 y el reglamento para estaciones de AutoGLP 40368 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.8. La instalación interna para suministro de gas natural en el Taller de Conversión de Vehículos a GNCV y AutoGLP deben cumplir con los requisitos aplicables de la Resolución número 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o con los requisitos aplicables del Reglamento Técnico de Distribución.
6.1.9. La estructura de los talleres de GNCV y AutoGLP deben estar dividida en las siguientes áreas de trabajo, las cuales deben estar independientemente establecidas, delimitadas y señalizadas con las siguientes leyendas o sinónimos de las mismas y siempre y cuando realicen las actividades o acciones descritas:
- Área de preconversión.
- Área de soldadura y construcción de elementos de fijación (herrajes) para los sistemas de GNCV y AutoGLP. (En el evento que se realice esta actividad).
- Área de montaje de los equipos de conversión.
- Área de modificación o adaptación de motores (Cuando se realice esta actividad).
- Área de mantenimiento y/o puesta punto y revisión de vehículos convertidos.
- Área de almacenamiento de cilindros almacenamiento de GNV o GLP.
- Área de almacenamiento de materiales y equipos.
- Área de recepción y/o entrega de vehículos.
- Área de venteo para GNCV, ya que el venteo de GLP no es permitido, los talleres de conversión deberán contar dentro de sus herramientas y equipos con una bomba o compresor de trasiego de GLP.
- Área dedicada a la disposición final del gas de los cilindros (cuando se realice esta actividad).
6.1.10. En las áreas de montaje de los equipos de conversión y de mantenimiento, puesta a punto y revisión de vehículos convertidos no se debe permitir el acceso al público sin la compañía de un funcionario del taller debidamente identificado y el taller debe disponer de una zona para recibo y entrega del vehículo. En las áreas del taller se debe disponer y señalizar las zonas de circulación peatonal y vehicular.
6.1.11. Si el taller dispone de otras áreas diferentes a las mencionadas en el numeral 6.1.9., estas deben estar delimitadas y señalizadas.
6.1.12. En la instalación física del taller se debe evaluar y tomar las medidas preventivas pertinentes frente a peligros existentes, mediante análisis de riesgos, ocasionados por:
a) Ubicación de fuentes potenciales de ignición que puedan generar situaciones de alto riesgo en caso de existir un escape de GNCV o AutoGLP.
b) Existencia de materiales combustibles o explosivos en el área, que puedan verse afectados por una situación de emergencia.
c) Actividades propias en la realización de los procesos de conversión, inspección y mantenimiento.
6.2. Definición y Aprobación de Equipos Completos para la Conversión de Vehículos: El departamento técnico del taller, dentro de las funciones de su competencia, debe documentar un procedimiento interno con la aprobación respectiva de los equipos completos que utilizará en los procesos de conversión. De acuerdo con las siguientes actividades:
a) Luego de surtir los procesos de selección de los componentes, se debe especificar como están conformados los diferentes equipos completos, para desarrollar las actividades de conversión. Estas especificaciones tienen que ver con aspectos como: configuración, marcas y referencias.
b) Especificar en qué vehículo (marca, línea y modelo) utilizará cada equipo completo luego de haberlo seleccionado.
6.2.1. El departamento técnico del taller debe contemplar mecanismos para documentar las desviaciones que deba autorizar en la aplicación de las instrucciones de montaje o procesos estándar cuando los vehículos a convertir presenten modificaciones, respecto de su configuración original de fábrica, que obliguen a introducir variaciones en los procesos estándar de conversión definidos.
6.3. Herramientas y Equipos: Los Talleres de Conversión de Vehículos a GNCV y AutoGLP deben disponer de las herramientas necesarias en un taller de mecánica automotriz convencional junto con las requeridas para realizar el correcto montaje del equipo de conversión, el mantenimiento de este y el cambio de piezas y accesorios.
6.3.1. Los equipos mínimos con los que debe contar un Taller de Conversión de Vehículos a GNCV y AutoGLP, para realizar los diagnósticos, conversión, reparación y pruebas del correcto funcionamiento del vehículo convertido son:
a) Medidor de compresión de cilindros del motor.
b) Vacuómetro.
c) Medidor de par de torsión de acuerdo con los pares de apriete requeridos.
d) Dispositivo sujetador de cilindro o tanque.
e) Equipo para detección de fugas de compresión de motor.
f) Analizador de gases para determinar las concentraciones de CO2, CO, O2, HC.
g) Computador (cuando se instalen equipos de programación electrónica para el uso de vehículos).
h) Software y hardware (cuando se instalen equipos de programación electrónica para el uso de vehículos).
i) Dispositivo para el transporte de los cilindros o tanques en el taller.
j) Multímetro automotriz y pinza amperimétrica de acuerdo con los valores de medición requeridos.
k) Herramienta manual y equipo de diagnóstico específico por marca de equipo, recomendada por el fabricante.
1) Escáner de diagnóstico automotriz, junto con sus conectores de diagnóstico.
m) Copa para ajustar válvula del cilindro o del tanque recomendada por el fabricante.
n) Equipo para verificación de la estanqueidad del sistema de refrigeración.
o) Equipo para detección de fugas de gas combustible o en su defecto líquido normalizado revelador de fugas.
p) Osciloscopio automotriz.
q) Bomba o compresor de trasiego de GLP.
r) Contar con un equipo propano o Diésel (opacímetro).
PAR. - En el caso de los talleres de GNCV que opten a certificarse, pero que se dedican o demuestran que su actividad únicamente está dirigida a la atención o mantenimiento de flotillas de vehículos con tecnología DEDICADA (vehículos con motores desarrollados para operar únicamente con GNCV desde fábrica), solo deberán contar los equipos que de acuerdo a la tecnología de los vehículos requieran para su diagnóstico, mantenimiento, cambio de piezas, de acuerdo a lo indicado por el fabricante u operador de los vehículos, en caso contrario, el taller deberá contar en todo momento con los mismos equipos para un taller de conversión.
6.3.2. El taller debe garantizar la calibración de los siguientes equipos de medición:
- Medidor de compresión de cilindros del motor.
- Vacuómetro.
- Equipo para detección de fugas de compresión de motor.
- Analizador de gases para determinar las concentraciones de CO2, CO, 02, HC.
Así mismo, el taller, deberá mantener los registros correspondientes que garanticen la trazabilidad metrológica de los mismos. Esta calibración se debe realizar como mínimo una (1) vez al año en laboratorios acreditados por el ONAC. Cuando se demuestre que la herramienta es nueva (recién comprada, al menos de 2 meses) el certificado de calibración emitido por el fabricante es suficiente o en su defecto la factura de compra.
6.4. Personal. El personal del taller que ejecute las actividades previstas en este reglamento, debe contar con un perfil mínimo de técnico automotriz, técnico Diésel, técnico en electricidad o electrónica, tecnólogo en autotrónica o en mantenimiento mecatrónico de automotores, o estudios superiores que lo acredite como capacitado, en caso de no cumplir con este perfil mínimo, debe contar con los certificados vigentes de las normas de competencia laboral colombianas aplicables al sector del GNCV o AutoGLP según sea el caso, expedidos por el Sena en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 933 de 2003 o por un Organismo de Certificación de Personas, acreditado por la entidad de acreditación con base en los requisitos de la norma NTC-ISO/IEC 17024, o las normas que las actualicen, modifiquen o sustituyan.
El personal que inicie labores en el taller en calidad de pasante o en etapa de entrenamiento para realizar actividades de conversión y/o mantenimiento de vehículos que operan a GNCV o AutoGLP, tendrá un máximo de (6) seis meses para cumplir con las competencias laborales a partir de la fecha de inicio del contrato o afiliación a la ARL o seguridad social.
El taller debe tener disponible en todo momento la relación de personal que ejecute las actividades descritas en este artículo.
PAR. - Hasta que el Sena no emita las normas de competencia laboral para el sector del AutoGLP, se considerarán como válidos los perfiles mínimos especificados en el presente numeral.
6.5. Hoja de Vida. El Taller de Conversión de Vehículos debe contar y mantener un sistema de información (hoja de vida) en medio físico o magnético, sobre cada uno de los vehículos convertidos que contenga la siguiente información:
a) Características del vehículo: marca, modelo, placa, tipo de servicio y sistema de combustible utilizado (bicombustible, dual o monocombustible).
b) Información general del propietario del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en la política de tratamiento de datos establecidas y la ley de habeas data vigente.
c) Registro de las intervenciones realizadas (mantenimiento, cambio de piezas, revisiones realizadas, si es el caso); para el caso de cambio de piezas o componentes, se debe dejar copia del certificado de conformidad respectivo.
d) Registro de la identificación de cada uno de los componentes del equipo de conversión instalado (referenciados en el Capítulo IV de este Reglamento Técnico), indicando su descripción, número serial o número de identificación del componente y marca.
e) Relación de cilindros instalados que indique capacidad hidráulica en litros, marca del fabricante, número de identificación, fecha de fabricación y fecha de la última prueba hidrostática para los cilindros de GNCV.
f) Registro de la documentación recibida y entregada al cliente y producto de la conversión del vehículo.
g) Registro del proceso de preconversión realizada al vehículo de acuerdo con el anexo 1 de este Reglamento Técnico.
h) Registro del proceso de posconversión realizado al momento de entregar el vehículo, indicando los valores y posiciones de ajuste de los componentes de la conversión, de acuerdo con el Anexo 1 de este Reglamento Técnico.
i) Copia de la garantía elaborada por el taller del equipo completo, su instalación y funcionamiento.
j) Copia del certificado de conformidad de la instalación o conversión del vehículo, expedido por un Organismo de Certificación de producto acreditado para tal fin.
k) Copia del certificado de conformidad o evidencia objetiva de su ubicación en el grupo de certificados de los cilindros y equipos completos para la conversión de vehículos exigidos en este reglamento técnico.
6.6. Documentos para el Usuario. Una vez realizado el montaje del equipo de conversión y efectuadas las pruebas correspondientes de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento Técnico, el taller debe entregar y dejar constancia que el cliente recibió la documentación señalada en el presente numeral:
a) Información sobre las condiciones de la garantía: Copia de la garantía elaborada por el taller del equipo completo, su instalación y funcionamiento.
b) Copia del reporte de revisión de los equipos instalados, expedido por un Organismo de Certificación de producto acreditado para tal fin.
c) Manual para el usuario diseñado por el taller en idioma castellano, sobre la operación, cuidado, mantenimiento del equipo, inspecciones, efectos relacionados con el rendimiento y funcionamiento, y aspectos de seguridad pertinentes.
d) Relación de componentes y accesorios instalados en el vehículo con el recibido de conformidad del cliente, indicando si es nuevo o usado.
6.7. Documentación Técnica. El taller debe contar con la siguiente información técnica:
a) La información técnica de cada componente que los fabricantes y proveedores entreguen al taller.
b) Especificar en qué tipo de vehículo (marca, línea y modelo) utilizará cada equipo completo luego de haberlo seleccionado. En el caso de vehículos dedicados, los esquemas y lista de componentes junto con diagramas de ensamble de los componentes que integran los vehículos, incluyendo motor, líneas de combustible, sistema de inyección y tratamiento post combustión si aplica, cilindros, válvulas y demás.
c) La enumeración de los componentes describiendo las piezas, marca de fábrica, certificado y demás datos de identificación.
d) Un esquema general del ordenamiento de los componentes tal como se instalarán en el tipo de automotor para el cual se seleccionó el equipo completo, la forma de identificación de cada uno de ellos y las instrucciones correspondientes para su montaje, diferenciado por tecnología.
e) Memorias y copia del certificado del curso de capacitación que los importadores y proveedores de equipos imparten al personal técnico encargado de la instalación del equipo completo.
f) La información sobre la compatibilidad de la válvula con el cilindro o tanque, los manuales de cilindros que suministre el fabricante o comercializador y registros de capacitación sobre el manejo de cilindros o tanques y procedimientos de seguridad.
6.8. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los talleres de conversión y sus procesos de mantenimiento, adaptación, transformación, conversión de combustibles para uso vehicular y su posterior certificación de vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana, NTC 4822 de 2022-05-18 y/o NTC 3768 de 1995-11-29, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 1 para el caso de GNCV y la Tabla No. 2 para el caso de AutoGLP:
ART. 7° -REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DE CONVERSIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los componentes de los equipos de conversión a GNCV y Auto GLP objeto del presente Reglamento Técnico estarán sujetos al cumplimiento de requisitos de etiquetado y requisitos técnicos específicos.
Los requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes, importadores y talleres de conversión, buscan prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Los componentes que hacen parte integrante de los equipos de conversión una vez instalados en los vehículos automotores no requieren el presente etiquetado.
Además de los requisitos particulares establecidos en este Reglamento para cada componente, la información descrita en la etiqueta, la que podrá estar en una o más etiquetas, deberá ser legible a simple vista, veraz y completa. La etiqueta a su vez se colocará en alguna parte del componente o en su envase o en su empaque, en lugar visible y de fácil acceso, y deberá estar disponible hasta el momento de su instalación.
Adicionalmente, la información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella cuya traducción al español no sea posible. En todo caso, esta última información que no se puede traducir deberá estar como mínimo en alfabeto latino.
La verificación de requisitos de etiquetado se hará mediante inspección visual al etiquetado.
7.1 Componentes de Alta Presión GNCV. Los componentes del equipo de conversión deben presentar certificados de conformidad cumpliendo, como mínimo, con los siguientes requisitos específicos: Los componentes de los equipos de conversión objeto del presente Reglamento Técnico estarán sujetos al cumplimiento de requisitos de etiquetado y requisitos técnicos.
7.1.1. Válvulas de Cheque que se utilizan en los Equipos de Conversión. Las válvulas de cheque que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.1.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvulas de cheque: La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
7.1.1.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula de cheque. Las válvulas de cheque deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-3: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 3:
Tabla No. 3
Válvula de cheque
PAR. 1° - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-3:2020.
PAR. 2° - En todos los componentes para conversión, el flujo de gas debe ser en una sola dirección. Por lo tanto, la dirección de circulación debe estar marcada en el cuerpo del componente.
7.1.2. Válvulas Manuales que se utilizan en los Equipos de Conversión. Las válvulas manuales que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.2.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvulas manuales. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
7.1.2.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula manual. Las válvulas manuales deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-4: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 4:
Tabla No. 4
Válvula manual
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-4: 2020.
7.1.3. Válvula Manual del Cilindro que se utiliza en los Equipos de Conversión. Las válvulas manuales del cilindro que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.3.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvula manual del cilindro. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
7.1.3.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula manual del cilindro. La válvula manual del cilindro debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-5:2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 5:
Tabla No. 5
Válvula manual del cilindro
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-5: 2020.
7.1.4. Válvula Automática que se utiliza en los Equipos de Conversión. Las válvulas automáticas que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.4.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvula automática. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
7.1.4.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula automática. La válvula automática debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-6:2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 6:
Tabla No. 6
Válvula automática
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-6: 2020.
7.1.5. Inyector de Gas que se Utiliza en los Equipos de Conversión. Los inyectores de gas que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.5.1. Requisitos particulares de la etiqueta para inyector de gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
7.1.5.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al Inyector de gas. El inyector de gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-7: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 7:
Tabla No. 7
Inyector de gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-7: 2015.
7.1.6. Indicador de Presión que se Utiliza en los Equipos de Conversión. Los indicadores de presión que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.6.1. Requisitos particulares de etiquetado para el indicador de presión. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión y de temperatura.
7.1.6.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al indicador de presión. El indicador de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-8: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 8:
Tabla No. 8
Indicador de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-8: 2015.
7.1.7. Regulador de Presión que se utiliza en los Equipos de Conversión. Los reguladores de presión que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.7.1. Requisitos particulares de rotulado para regulador de presión. El rotulado del regulador de presión de gas debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) El intervalo de la presión de trabajo y de temperatura.
d) La presión máxima de salida
e) Número de serie o el código de fecha.
7.1.7.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Regulador de presión. El regulador de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-9: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 9:
Tabla No. 9
Regulador de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-9: 2020.
7.1.8. Ajustador del Flujo de Gas que se Utiliza en los Equipos de Conversión. Los ajustadores del flujo de gas que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.8.1. Requisitos particulares de rotulado para ajustador del flujo de gas. El rotulado del ajustador del flujo de gas debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
7.1.8.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Ajustador del flujo de gas: El ajustador del flujo de gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-10: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 10:
Tabla No. 10
Ajustador del flujo de gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-10: 2015.
7.1.9. Mezclador Gas/Aire que se utiliza en los Equipos de Conversión. Los mezcladores gas/aire que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.9.1. Requisitos particulares de rotulado para mezclador gas/aire. El rotulado del mezclador gas/aire debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
7.1.9.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Mezclador gas/aire. El mezclador gas/aire debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-11: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 11:
Tabla No. 11
Mezclador gas/aire
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-11: 2015.
7.1.10. Válvula de Alivio de Presión que se utiliza en los Equipos de Conversión. Las válvulas de alivio de presión que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.10.1. Requisitos particulares de rotulado para válvula de alivio de presión. El rotulado de la válvula de alivio de presión debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
7.1.10.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula de alivio de presión. La válvula de alivio de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-12: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 12:
Tabla No. 12
Válvula de alivio de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-12: 2015.
7.1.11. Dispositivo de Alivio de Presión que se utiliza en los Equipos de Conversión. Los dispositivos de alivio de presión que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.11.1. Requisitos particulares de rotulado para dispositivo de alivio de presión. El rotulado del dispositivo de alivio de presión debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) El tipo de gas (GNC);
c) La presión de servicio;
d) La temperatura de fluencia del material fusible o la temperatura de activación del dispositivo y la presión nominal del disco de rotura o la presión de activación, según sea apropiado.
e) El tipo de dispositivo de alivio (es decir, activado por temperatura, combinado en serie, combinado en paralelo).
7.1.11.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Dispositivo de alivio de presión. El dispositivo de alivio de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-13: 2023-27-07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 13:
Tabla No. 13
Dispositivo de alivio de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-13: 2023.
7.1.12. Válvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos de conversión. Las válvulas de exceso de flujo que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.12.1. Requisitos particulares de rotulado para válvula de exceso de flujo. El rotulado de la válvula de exceso de flujo debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) Las especificaciones de operación (presión de trabajo, rango de temperatura, tipo de válvula de exceso de flujo, flujo de activación o ÄP, flujo máximo cuando está activada).
d) Número de serie o código de fecha.
7.1.12.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula de exceso de flujo. La válvula de exceso de flujo debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-14: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 14:
Tabla No. 14
Válvula de exceso de flujo
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-14:2020.
7.1.13. Cubierta hermética y manguera de ventilación que se utiliza en los equipos de conversión. Las cubiertas herméticas y mangueras de ventilación que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.13.1. Requisitos particulares de rotulado para cubierta hermética y manguera de ventilación. El rotulado de la cubierta hermética y manguera de ventilación debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) El rango de temperatura.
7.1.13.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Cubierta hermética y manguera de ventilación. La cubierta hermética y manguera de ventilación debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-15: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 15:
Tabla No. 15
Cubierta hermética y manguera de ventilación
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-15: 2015.
7.1.14. Líneas rígidas de conducción que se utiliza en los equipos de conversión. Las líneas rígidas de conducción que se utiliza en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.14.1. Requisitos particulares de rotulado para líneas rígidas de conducción: El rotulado de las líneas rígidas de conducción debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) Número de serie o el código de fecha.
7.1.14.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Líneas rígidas de conducción. Las líneas rígidas de conducción deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-16: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 16:
Tabla No. 16
Líneas rígidas de conducción
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-16: 2020.
7.1.15. Líneas flexibles de conducción que se utiliza en los equipos de conversión. Las líneas flexibles de conducción que se utiliza en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.15.1. Requisitos particulares de rotulado para líneas flexibles de conducción. El rotulado de las líneas flexibles de conducción debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
7.1.15.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Líneas flexibles de conducción. Las líneas flexibles de conducción deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-17: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 17:
Tabla No. 17
Líneas flexibles de conducción
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-17: 2021.
7.1.16. Filtro que se utiliza en los equipos de conversión. Los filtros que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.16.1. Requisitos particulares de rotulado para el filtro. El rotulado del filtro debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) La dirección de flujo (cuando sea necesario para la correcta instalación);
e) El número de serie o el código de fecha.
7.1.16.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Filtro. El filtro debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-18: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 18:
Tabla No. 18
Filtro
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-18: 2020.
7.1.17. Accesorios que se utilizan en los equipos de conversión. Los accesorios o componentes no contemplados en los numerales anteriores del presente reglamento y que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos.
7.1.17.1. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Accesorios. Los accesorios deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-19: 2023-02-15, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 19:
Tabla No. 19
Accesorios
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-19: 2020.
7.1.18. Líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable que se utiliza en los equipos de conversión. Las líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.18.1. Requisitos particulares de rotulado para líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable. El rotulado de las líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de presión y de temperatura.
7.1.18.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable. Las líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-20: 2018-10-17, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 20:
Tabla No. 20
Líneas rígidas de conducción en material diferente a acero inoxidable
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-20: 2015.
7.1.19. Cierres de la línea de descarga que se utiliza en los equipos de conversión. Los cierres de la línea de descarga que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.1.19.1. Requisitos particulares de rotulado para cierres de la línea de descarga. El rotulado de los cierres de la línea de descarga debe brindar la información suficiente para identificar:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) El número de serie o el código de fecha.
7.1.19.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Cierres de la línea de descarga. Los cierres de la línea de descarga deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-21: 2023-27-07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 21:
Tabla No. 21
Cierres de la línea de descarga
ART. 8° -CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS. Los talleres y su personal técnico con competencias para la ejecución de los procesos de conversión de vehículos deberán realizar y cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos.
8.1. Cada taller debe desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de la preconversión y posconversión del vehículo con base en lo especificado en el anexo 1 de este Reglamento Técnico. El personal técnico del taller deberá registrar que informó al usuario sobre los posibles efectos relacionados con el rendimiento y funcionamiento de los vehículos al momento de realizar la conversión y de igual forma realizará una evaluación del vehículo antes de iniciar la instalación de los componentes para la conversión, de acuerdo con los parámetros establecidos en el procedimiento de preconversión (véase anexo 1), y producto de esta evaluación, se debe definir si el vehículo es apto, o no, para convertir.
8.2. Los Talleres de Conversión de Vehículos deben instalar el equipo completo siguiendo las instrucciones del fabricante o distribuidor y teniendo en cuenta lo contemplado en el numeral 6.2 de este Reglamento Técnico y las Normas Técnicas Colombianas NTC 4821 del 11-08-2021, NTC 5212-1 del 15-02-2023 y NTC 5212-2 del 19-06-2019, para conversiones a GNCV y para conversiones a AutoGLP la NTC 3771 del 2023-15-11. Después del montaje del equipo, el taller deberá verificar que se cumpla con el procedimiento posconversión.
ART. 9° -REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Se deben realizar las siguientes revisiones anuales a los vehículos convertidos o que por especificación original de fabricante cuentan con el sistema de GNCV o AutoGLP, las cuales deben ser realizadas por talleres de conversión autorizados:
a) Verificar que la información de los componentes ingresados al sistema corresponda al vehículo que opera con GNCV o AutoGLP objeto de inspección.
b) Examinar que cada uno de los componentes del equipo completo estén instalados en forma segura. Además, verificar el estado (abolladuras, dobleces, desgaste, concentración de esfuerzos, erosión) y grado de corrosión, si se hubiere producido.
c) Verificar que no existan fugas a lo largo de todo el sistema (alta y baja presión).
d) Verificar que las piezas de cierre manual (válvulas), actúen en forma segura en funcionamiento.
e) Verificar que cuente con un transductor eléctrico de nivel el cual, indique el nivel de combustible que existe al interior del cilindro de GNCV o tanque de AutoGLP y su correcto funcionamiento, el cual debe estar ubicado en el habitáculo del conductor (selector de combustible).
f) Verificar que las exigencias sobre ventilación en las diferentes zonas de la instalación no hayan sido alteradas.
g) Examinar la instalación de los cilindros de GNCV, tanques de AutoGLP y herrajes o soportes para comprobar que no hayan sido alterados, deteriorados por el uso, o cambiados con respecto a los originales.
h) Verificar que la fecha de vigencia de la última recalificación (última prueba hidrostática o última inspección) que se le haya realizado a cada cilindro de GNCV o tanque de AutoGLP no esté vencida, teniendo en cuenta los requisitos de frecuencia para las mismas que se establecen en este reglamento en el artículo 9 literal j).
i) Verificar que la vida útil autorizada de cada cilindro de GNCV o tanque de AutoGLP no esté vencida, de acuerdo con la especificación técnica de fabricación del cilindro y/o con la información suministrada por el fabricante del cilindro en el marcado o etiqueta del mismo; la cual, en todo caso, para Cilindros de GNCV no podrá ser superior a 20 años desde su fecha de fabricación, o a 10 años desde su fecha de fabricación para recipientes de AutoGLP.
j) A los cilindros de GNCV y tanques de AutoGLP instalados se les debe efectuar una revisión visual obligatoria anual, para la cual, el término se debe contar a partir de la fecha de su montaje en el vehículo, el taller debe verificar que se cumplen las condiciones de instalación del cilindro establecidas en la NTC 4821:2021, o aquella que la actualice, y de la NTC 3771:2023 para los vehículos convertidos a gas licuado del petróleo.
Si al realizar la revisión visual anual obligatoria, se identifica un posible defecto o una posible condición de daño en el cilindro de GNCV, el cilindro deberá ser remitido inmediatamente para recalificación por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por ONAC, según se indica en los párrafos siguientes.
Cada 48 meses o con la periodicidad establecida por el fabricante de los cilindros de GNCV, lo que sea menor, los cilindros deben ser sometidos a un proceso de recalificación por parte de un organismo evaluador de la conformidad acreditado con alcance para realizar el proceso de recalificación como se establece a continuación:
Los cilindros tipo GNCV-1, GNCV-2 y GNCV-3 que hayan sido instalados en vehículos convertidos, o que hayan sido instalados en vehículos que por especificación original de fabricante cuentan con el sistema de GNCV, su recalificación podrá realizarse por laboratorios de ensayo o por organismos de inspección acreditados, aplicando las actividades de inspección visual y los requisitos y criterios aplicables a la misma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la NTC 4828:2017, o aquella que la modifique o sustituya, incluyendo alguno de los siguientes ensayos complementarios:
- Ensayo de expansión volumétrica por camisa de agua según la norma NTC 5171 (aplica para cilindros tipo GNCV-1, GNCV-2, GNCV-3 y GNCV-4) /o según NTC-ISO 18119 (aplica para cilindros tipo GNCV-1) en sus versiones vigentes o las que la modifiquen o las sustituyan.
- Prueba de Ultrasonido automatizado bajo cualquiera de las siguientes normas: CGA C-20, ASTM E-213, NTC-ISO 18119 en sus versiones vigentes o las que la modifiquen o las sustituyan (aplica únicamente para GNCV-1).
- Prueba de emisión acústica bajo la norma ISO 16148 en su versión vigente o las que la modifiquen o las sustituyan (aplica únicamente para GNCV-1).
- Prueba de emisión acústica bajo la norma ASTM E 2191/E2191M en su versión vigente o la que la modifique o sustituya (aplica únicamente para GNCV-2).
- Cilindros GNCV-3, GNCV-4 en vehículos convertidos: Inspección visual de acuerdo con lo contemplado en la NTC 4828:2017, o aquella que la modifique o sustituya, por parte de un organismo de inspección acreditado.
- Cilindros GNCV-1, GNCV-2, GNCV-3, GNCV-4 en vehículos que por especificación original de fabricante cuentan con el sistema de GNCV: Inspección visual de acuerdo con lo contemplado en la norma NTC 4828:2017, o aquella que la modifique o sustituya, por parte de un organismo de inspección acreditado.
- Los Cilindros tipo GNCV-4 que hayan sido instalados en vehículos convertidos, o que hayan sido instalados en vehículos que por especificación original de fabricante cuentan con el sistema de GNCV, su recalificación podrá realizarse por parte de un organismo de inspección acreditado, aplicando únicamente los procedimientos, requisitos y criterios de Inspección Visual y de Recalificación de cilindros, según lo establecido en la NTC 4828:2017, o aquella que la modifique o sustituya.
El taller debe mantener y archivar los registros de la recalificación del cilindro.
k) Los cilindros tipo GNCV-1, GNCV-2 y GNCV-3, que hayan cumplido dos años o más de haber sido fabricados, y se encuentren almacenados en bodega, sin utilización alguna, deberán ser remitidos a un Organismo Evaluador de la Conformidad Acreditado (laboratorio de ensayos u organismo de inspección) para ser recalificados aplicando las actividades de Inspección visual y los requisitos y criterios aplicables a la misma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la NTC 4828:2017, o aquella que la modifique o sustituya, incluyendo alguno de los siguientes ensayos complementarios:
- Ensayo de expansión volumétrica por camisa de agua según la norma NTC 5171 (aplica para cilindros tipo GNCV-1, GNCV-2 y GNCV-3) y/o según NTC-ISO 18119 (aplica para cilindros tipo GNCV-1) en sus versiones vigentes o las que la modifiquen o las sustituyan.
- Prueba de Ultrasonido automatizado bajo cualquiera de las siguientes normas: CGA C-20, ASTM E-213, NTC-ISO 18119 en sus versiones vigentes o las que la modifiquen o las sustituyan (aplica únicamente para GNCV-1).
- Prueba de emisión acústica bajo la norma ISO 16148 en su versión vigente en sus versiones vigentes o las que la modifiquen o las sustituyan (aplica únicamente para GNCV-1).
- Prueba de emisión acústica bajo la norma ASTM E 2191/E2191M en su versión vigente o la que la modifique o sustituya (aplica únicamente para GNCV-2).
Los cilindros tipo GNCV-4, si fueron almacenados sin utilización alguna, solo podrán ser instalados si el fabricante lo permite. En caso de que sea autorizada por el fabricante la instalación de cilindros tipo GNCV-4 que han sido almacenados sin utilización alguna, estos deberán ser inspeccionados por un Organismo de Inspección Acreditado para realizar inspecciones y recalificaciones de cilindros de acuerdo con lo establecido en la NTC 4828:2017.
l) Los cilindros instalados que se remitan a prueba hidrostática se les debe cambiar la válvula de cilindro por una nueva, si el organismo de inspección o el organismo evaluador de la conformidad así lo determina.
m) los tanques de Autoglp no deben ser sometidos a un proceso de recalificación por parte de un organismo evaluador de la conformidad acreditado cada 48 meses como se debe realizar con los cilindros de GNV.
Para los cilindros que fueron fabricados bajo otras normas diferentes a las mencionadas en este Reglamento deberán demostrar su conformidad con la norma equivalente a la ISO 11439 conforme la circular única de la SIC.
9.1. Las revisiones periódicas deberán ser certificadas por un organismo de certificación de producto acreditado y deben ser incluidas dentro de la información del dispositivo electrónico de identificación.
PAR. 1° - De acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6o del presente reglamento, todas las actividades asociadas al cumplimiento del literal j) y del literal k) del artículo 9 tendrán que dejar evidencia que los componentes descritos cuenten con una funcionalidad adecuada.
PAR. 2° - La inspección para los sistemas de almacenamiento dentro del vehículo para AutoGLP tanto cilíndricos como toroidales se hará bajo un sistema de detección de fugas de estanqueidad y validación de corrosión bajo la norma NTC-ISO 20826:2022 Anexo A numeral A.3, entendiéndose que la prueba hidrostática para estos componentes de baja presión no es la misma que aplica para los tanques de GNCV. La inspección periódica y la recalificación de los tanques de GLP deben cumplir lo establecido en el numeral 9 de la NTC-ISO 20826:2022.
ART. 10° -DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN. Una vez el organismo certificador de producto acreditado haya avalado la instalación del equipo, bien sea para la realización de una nueva conversión, o bien sea, por realización de la revisión periódica (que puede ser anual, cada cuatro ( 4) años o la recomendada por el fabricante del cilindro), evidenciando objetivamente el cumplimiento de los requisitos aplicables contemplados en este Reglamento, el taller debe instalar en el vehículo el dispositivo electrónico de identificación suministrado por el organismo de certificación.
10.1. La instalación del dispositivo electrónico de identificación debe ubicarse en piezas fijas de la estructura del vehículo, localizado cerca a la válvula de llenado, o en vidros panorámicos si corresponde a dispositivos RF o NFT para AutoGLP, garantizando su visibilidad y accesibilidad para la conexión del lector.
10.2. Solo podrán tener el dispositivo electrónico de identificación los vehículos que cumplen con todos los requisitos de la instalación del equipo completo de conversión y que en consecuencia son certificados por el organismo competente.
10.2.1. El dispositivo electrónico de identificación es de uso exclusivo del vehículo que se certifica y bajo ningún motivo es transferible.
10.3. El dispositivo de identificación del vehículo debe estar de acuerdo con la normatividad vigente.
10.4. Los talleres de conversión deberán contar con un único dispositivo de identificación de vehículos, el cual será utilizado para el suministro de GNCV o AutoGLP a los vehículos a los cuales se les hará la inspección inicial de la instalación del equipo de conversión, al igual que las revisiones periódicas.
ART. 11° - CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS. Los procesos de conversión y revisión de vehículos a GNCV y AutoGLP deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos e inspección establecidos en los numerales de las Normas Técnicas Colombianas, de acuerdo con lo señalado en las siguientes Tablas No. 44 y No. 45:
Tabla No. 44
Conversión y revisiones periódicas de vehículos a GNCV
Tabla No. 45
Conversión y revisiones periódicas de vehículos a AutoGLP
ART. 12° -REFERENCIA A NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC). De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la OMC y de conformidad con la Resolución 827 de la Comunidad Andina, las prescripciones técnicas y sus respectivos ensayos para los talleres, equipos y procesos de conversión de que trata el Presente Reglamento Técnico, se basan en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), referenciadas en el artículo 36 y anexas a esta resolución.
ART. 13° -CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES. La certificación de proyectos especiales será aplicada bajo las condiciones descritas a continuación para cada una de las operaciones específicas:
a) Flotas cautivas de vehículos que operan en empresas públicas o privadas, con EDS privada en sus instalaciones:
- Solo podrán realizar esta actividad los talleres de conversión que estén debidamente certificados y cumplan con los requisitos del presente reglamento técnico.
- Solo se podrán realizar las certificaciones anuales y quinquenales de vehículos convertidos, no se podrán realizar certificaciones iniciales.
- Los proyectos especiales para certificaciones anuales y quinquenales por fuera del taller de instalación, solo se podrán realizar tan pronto el OCA verifique que exista un acuerdo comercial entre la empresa interesada y el taller de instalación, dicho acuerdo deberá involucrar la participación del OCA que verifica.
- Debe contar como mínimo con un espacio de trabajo en donde sea posible ubicar el vehículo debidamente señalizado y demarcado.
- Debe contar con un extintor de CO2 vigente.
- El chip de certificación para proyectos especiales generado debe georreferenciarse en el sistema SICOM GNCV o cualquier sistema que realice las funciones definidas para SICOM GNCV.
- Las operaciones deben ser efectuadas por técnicos certificados en competencias laborales.
- El OCA estará encargado de verificar que el espacio de trabajo cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:
-- Uso de suelo para alto impacto.
-- No existencia de taller debidamente certificado en la población desatendida.
-- No estar ubicado en vía pública o de alto tráfico.
-- Debe contar con un espacio de trabajo señalizado y demarcado, con un área mínima en donde pueda ubicarse el vehículo.
-- Debe contar con un extintor de CO2 vigente.
-- El chip de certificación para proyectos especiales generado debe georreferenciarse en el sistema SICOM.
-- Las operaciones deben ser efectuadas por técnicos certificados en competencias laborales.
b) Poblaciones desatendidas:
- Solo podrán ejecutar esta actividad aquellos talleres de conversión que estén debidamente certificados y cumplan con los requisitos del presente reglamento.
- Solo se podrán realizar certificaciones anuales y quinquenales de vehículos convertidos, no se podrán realizar certificaciones iniciales.
- Previo a la operación de la certificación se deberá contar con un acuerdo de servicio entre el taller de conversión, la empresa importadora de vehículos dedicados de fábrica que requiere el servicio y el OCA, el cual será verificado por el OCA que presta el servicio de certificación.
- El OCA estará encargado de verificar que el espacio de trabajo cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:
-- Uso de suelo para alto impacto.
-- No existencia de taller debidamente certificado en la población desatendida.
-- No estar ubicado en vía pública o de alto tráfico.
-- Debe contar con un espacio de trabajo señalizado y demarcado, con un área mínima en donde pueda ubicarse el vehículo.
-- Debe contar con un extintor de CO2 vigente.
-- El chip de certificación para proyectos especiales generado debe georreferenciarse en el sistema SICOM.
-- Las operaciones deben ser efectuadas por técnicos certificados en competencias laborales.
c) Vehículos dedicados de fábrica:
- Solo podrán efectuar esta actividad los talleres de conversIon que estén debidamente certificados y cumplan con los requisitos del presente reglamento.
- Podrán realizarse certificaciones iniciales, certificaciones anuales y quinquenales de los vehículos dedicados.
- Previo a la operación de la certificación se deberá contar con un acuerdo de servicio entre el taller de conversión, la empresa importadora de vehículos dedicados de fábrica que requiere el servicio y el OCA, el cual será verificado por el OCA que presta el servicio de certificación.
- El OCA verificará el área de trabajo, la cual debe ubicarse dentro de los patios de mantenimiento de la empresa importadora de vehículos dedicados de fábrica que requiere el servicio o en puertos o zonas francas que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos por la empresa que requiere el servicio.
- Debe contar como mínimo con un espacio de trabajo en donde sea posible ubicar el vehículo debidamente señalizado y demarcado.
- El chip de certificación para proyectos especiales generado debe georreferenciarse en el sistema SICOM.
- Las operaciones deberán ser efectuadas por técnicos certificados en competencias laborales.
- El OCA estará encargado de verificar que el espacio de trabajo cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:
-- Uso de suelo para alto impacto.
-- No existencia de taller debidamente certificado en la población desatendida.
-- No estar ubicado en vía pública o de alto tráfico.
-- Debe contar con un espacio de trabajo señalizado y demarcado, con un área mínima en donde pueda ubicarse el vehículo.
-- Debe contar con un extintor de CO2 vigente.
-- El chip de certificación para proyectos especiales generado debe georreferenciarse en el sistema SICOM.
-- Las operaciones deben ser efectuadas por técnicos certificados en competencias laborales.
PAR. - Será responsabilidad del taller de conversión de vehículos el correcto funcionamiento de estas operaciones especiales. En caso de alguna eventualidad asociada a la seguridad de las personas el taller de conversión de vehículos será responsable en primera instancia frente a las investigaciones.
ART. 14° - CERTIFICACIONES, ENSAYOS E INSPECCIONES. Las diferentes certificaciones, ensayos e inspecciones exigidas en este reglamento deben ser obtenidas de Organismos Evaluadores de la Conformidad según corresponda, debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o, para el caso de certificaciones y ensayos, por un Organismo de Acreditación que pertenezca a los acuerdos de reconocimiento internacional MLA de IAF o MRA de ILAC, respectivamente.
ART. 15° - CERTIFICACIÓN DE LOS TALLERES DE CONVERSIÓN. Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2.2.2.6.1.1.2.1., 2.2.2.6.1.1.2.2., y 2.2.2.6.1.1.3.1 del Decreto 1073 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, los talleres de conversión de vehículos deben obtener certificado de conformidad de producto con el que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para los talleres de conversión en el Capítulo III Numeral 6.8 Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables, tabla 21 del presente Reglamento Técnico, antes de iniciar su operación. El certificado debe tener una vigencia de 3 años y anualmente se debe realizar una auditoría de seguimiento.
ART. 16° -CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL. El personal del taller que ejecute las actividades previstas en este reglamento debe contar con la certificación correspondiente, según lo especificado en el numeral 6.4.
ART. 17° - PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD, KITS Y COMPONENTES. Los requisitos mínimos de etiquetado exigidos para los componentes de los equipos de conversión, señalados en el Capítulo IV del presente reglamento técnico, se verificarán mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos específicos, se verificarán mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en cada una de las tablas relacionadas en el Capítulo IV del presente reglamento técnico, de acuerdo al componente especifico de los equipos de conversión.
ART. 18° - DOCUMENTO PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad expedido de acuerdo con las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1595 de 2015, que modificó el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con base en este reglamento técnico, salvo en los casos de aceptación contemplados en este artículo, deberá soportar sus certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados y organismos de inspección acreditados, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá aplicar lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
ART. 19° - IMPOSIBILIDAD TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DE CONVERSIÓN VEHICULAR. El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditación deberá informar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de la solicitud, al organismo de certificación acreditado que la presentó o al solicitante de las pruebas, ya sea porque su capacidad operativa, técnica o de otra índole no se lo permiten, la imposibilidad de atender oportunamente determinada solicitud para la realización de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este reglamento técnico. Tal laboratorio deberá incluir en la comunicación escrita que emita la fecha en la que tendría disponibilidad técnica para la realización de dichos ensayos, toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de este servicio.
En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud, el organismo de certificación acreditado o el solicitante deberá apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud más prontamente de lo señalado por el primer laboratorio en su comunicación.
En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad técnica para que algún laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos técnicos contemplados en el presente reglamento, el organismo de certificación o el laboratorio acreditado deberá emitir una constancia por escrito al solicitante, explicando las causas de dicho impedimento. El solicitante, fabricante o importador, podrá entonces demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico utilizando la Declaración de Conformidad de Primera Parte, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico, para lo cual, deberá anexar a dicha declaración de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificación acreditado o la constancia del laboratorio, o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados.
La Declaración de Conformidad de Primera Parte expedida bajo las condiciones de imposibilidad técnica de realización de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia, será válida solo hasta la fecha en que, de acuerdo con la información entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificación acreditado o al solicitante, sea posible atender la solicitud de realización de los ensayos.
ART. 20° - ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO. Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la norma ISO/IEC17067 o la que modifique o sustituya:
Sistema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se otorga un certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra.
Sistema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos;
Sistema 5: Este sistema de certificación permite la elección entre la toma de la muestra periódica del producto proveniente ya sea del punto de producción del mercado, o de ambos y su sometimiento a las actividades de determinación, para verificar que los elementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados en el presente reglamento técnico. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de producción y la auditoría al sistema de gestión.
PAR. 1° - Todos los certificados de conformidad expedidos bajo la Resolución número 0957 de 2012, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento técnico serán válidos hasta la duración de la vigencia del respectivo certificado.
PAR 2° - Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por la Entidad de Acreditación para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Técnico, será válida la Declaración de Conformidad de Primera parte, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico. La declaración de conformidad de primera parte deberá ser emitida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
Con la presentación de la Declaración de Conformidad de Primera Parte de que trata el inciso anterior, se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma están de conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.
PAR. 3° - La declaración de conformidad de primera parte deberá ser emitida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
ART. 21° - CERTIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE LOS VEHÍCULOS. La instalación del equipo de conversión en cualquier vehículo de servicio público o particular debe estar certificada para que el vehículo pueda transitar utilizando GNCV o AutoGLP como combustible, conforme a lo siguiente:
21.1. La certificación de la instalación del equipo de GNCV y AutoGLP en los vehículos, así como sus revisiones periódicas, dará cuenta de la conformidad del proceso de instalación de dicho equipo en el vehículo con los requisitos establecidos en el numeral 11.1 tabla 21 del presente Reglamento Técnico.
21.2. Una vez inspeccionada la instalación del equipo de conversión en el vehículo, el organismo de certificación deberá supervisar la instalación del Dispositivo Electrónico de Identificación del vehículo e ingresar la información correspondiente en el Sistema de información de carga de combustible vigente, atendiendo las disposiciones legales vigentes emanadas de las autoridades que lo reglamentan.
21.3. Las recalificaciones periódicas de los cilindros deben ser realizadas por Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) (laboratorio de ensayos u organismo de inspección) Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un OEC miembro signatario de los acuerdos de reconocimiento MLA del International Accreditation Forum (IAF) suscritos por ONAC, y ser incluidas dentro de la información del Sistema de información de carga de combustible vigente.
21.4. Los talleres de conversión deberán contar con un único dispositivo de identificación de vehículos, el cual será utilizado para el suministro de GNCV o AutoGLP a los vehículos que se les hará la certificación inicial de la instalación del equipo de conversión, al igual que las revisiones periódicas.
Los suministros de GNCV o AutoGLP anteriormente mencionados, deben realizarse en presencia. del funcionario del taller de conversión debidamente identificado, en ningún caso se le deberá suministrar GNCV o AutoGLP a un vehículo con dispositivo de identificación de un taller de conversiones, si no cuenta con el acompañamiento exigido.
El taller de conversión deberá llevar un registro de la utilización de este dispositivo de identificación, donde aparezca el número único de identificación del dispositivo, la placa del vehículo al cual se le suministró el GNCV o AutoGLP, la fecha del suministro, la estación de servicio donde se suministró el GNCV o AutoGLP, el nombre del funcionario del taller que solicitó el suministro de gas con los fines anteriormente mencionados y el número del certificado para el cual fue necesario el suministro.
21.5. La certificación de conformidad de la conversión del vehículo solo podrá efectuarse si la conversión se realizó en un taller certificado por un organismo de certificación acreditado.
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-21: 2023.
7.1.20. Cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos. Los cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de marcado y técnicos específicos.
7.1.20.1. Requisitos particulares de marcado para cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos. El marcado de los cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos debe brindar la información suficiente para identificar:
a) Las palabras “SOLO GNCV”.
b) Las palabras “NO USAR DESPUÉS DE XX/XXXX” (donde XX/XXXX identifica el mes y año de vencimiento).
c) El período comprendido entre la fecha de despacho y la fecha de vencimiento no debe superar la vida de servicio esperada. La fecha de vencimiento se puede aplicar al cilindro al momento del despacho, siempre y cuando los cilindros hayan estado almacenados en un sitio seco y sin presión interna.
d) La identificación del fabricante.
e) La identificación del cilindro (un número de serie exclusivo para cada cilindro).
f) La presión de trabajo a temperatura.
g) La referencia a esta norma “NTC3847 (ISO 11439), así como la clase de cilindro y el número del certificado de registro (según sea apropiado).
h) Las palabras “Solo para el uso aprobado por el fabricante - PRO aprobado”.
i) Cuando se usen etiquetas, se debe colocar un número de identificación exclusiva y la identificación del fabricante sobre una superficie de metal a la vista para poder identificar el cilindro si se destruyera la etiqueta.
j) La fecha de fabricación (mes y año).
7.1.20.2. Cilindros usados. La instalación de cilindros que han sido sometidos a un uso anterior está permitida y debe hacerse previa verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en este Reglamento a través del seguimiento de la documentación sobre su uso anterior, y además se debe anexar:
- El último reporte del ensayo de prueba hidrostática y/o de otros ensayos realizados al cilindro en su última recalificación, si se trata de cilindros tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, los cuales, para ser válidos, se debieron llevar a cabo por laboratorios de ensayo acreditados; o
- El último informe de inspección realizada al cilindro en su última recalificación, si se trata de cilindros tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 o Tipo 4, los cuales, para ser válidos, se debieron llevar a cabo por organismos de inspección acreditados; y
El acta de monte y desmonte de parte del taller.
- La fecha de realización del último ensayo de prueba hidrostática documentada en el reporte de ensayo, o de realización de la última inspección documentada en el informe de inspección; que se anexe; no debe superar los seis (6) meses respecto de la fecha en la que el cilindro se instala en el vehículo a convertir.
7.1.20.3. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos. Los cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 3847: 2023-07-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 22:
Tabla No. 22
Cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los vehículos
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 11439: 2013.
7.2 Componentes de Baja Presión AutoGLP. Los componentes del equipo de conversión deben presentar certificados de conformidad cumpliendo, como mínimo, con los siguientes requisitos específicos y estarán sujetos al cumplimiento de requisitos de etiquetado y requisitos técnicos.
7.2.1 Requisitos particulares de marcado para tanques de almacenamiento AutoGLP dentro de los vehículos.
Los recipientes para almacenamiento de AutoGLP objeto del presente Reglamento Técnico, de fabricación nacional o importado, deberán contener como mínimo la información que se indica a continuación y dicha información deberá colocarse sobre la placa de montaje o el anillo, o la placa de rotulado de forma legible e indeleble:
l. El número de serie
2. La capacidad en litros;
3. La marca “AutoGLP” o “Autogas”;
4. La presión hidráulica de ensayo en bar “xx bar”, o MPa “xx MPa” o kPa “xxxx kPa”.
5. La frase: “máximo llenado: 80%”;
6. Año y mes del ensayo hidráulico (por ejemplo: 2020/11);
7. Diámetro (para recipientes cilíndricos), o altura (para recipientes especiales), o ancho x longitud;
8. El nombre o marca del productor (si no se marcó de forma permanente en otros lugares del tanque);
9. Cuando un recipiente es diseñado para temperaturas debajo de -40 ºC, se debe indicar una referencia en el recipiente para asegurar su correcta orientación al momento de la instalación.
7.2.1.1 Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Tanques de almacenamiento AutoGLP dentro de los vehículos. Los tanques para almacenamiento de autoGLP dentro de los vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20826: 2022- 12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 23:
Tabla No. 23
Tanques para almacenamiento de autoGLP dentro de los vehículos
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20826.
7.2.2. Válvulas de parada del 80% que se utilizan en los equipos de conversión. Las válvulas de parada del 80% que se utilizan en los equipos de conversión para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.2.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvulas de parada del 80%. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.2.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Válvula de parada del 80%. Las válvulas de parada del 80% deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-3: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 24:
Tabla No. 24
Válvula de parada del 80%
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-3.
7.2.3. Indicador de nivel que se utiliza en los equipos de conversión. Los indicadores de nivel que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.3.1. Requisitos particulares de etiquetado para indicadores de nivel. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.3.2 Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Indicador de nivel. Los indicadores de nivel deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-4: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 25:
Tabla No. 25
Indicador de nivel
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-4.
7.2.4. Sistema de selección de combustible e instalaciones eléctricas que se utiliza en los equipos de conversión. El sistema de selección de combustible e instalaciones eléctricas que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.4.1. Requisitos particulares de etiquetado para el sistema de selección de combustible e instalaciones eléctricas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) Las especificaciones de operación (intervalo de temperatura y parámetros eléctricos nominales).
7.2.4.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. El sistema de selección de combustible e instalaciones eléctricas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTCISO 20766-5:2023-15-11, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 26:
Tabla No. 26
Sistema de selección de combustible e instalaciones eléctricas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-5.
7.2.5. Válvula de alivio de presión que se utiliza en los equipos de conversión. Las válvulas de alivio de presión que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.5.1. Requisitos particulares de etiquetado para válvula de alivio de presión. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.5.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. La válvula de alivio de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-6:2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 27:
Tabla No. 27
Válvula de alivio de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-6.
7.2.6. Válvula de servicio controlada en forma remota con válvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos de conversión. Las válvulas de servicio controladas en forma remota con válvula de exceso de flujo que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.6.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la válvula de servicio controlada en forma remota con válvula de exceso de flujo. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
d) El año y mes de fabricación;
e) Capacidad de flujo de cierre nominal
7.2.6.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la válvula de servicio controlada en forma remota con válvula de exceso de flujo. La Válvula de servicio controlada en forma remota con válvula de exceso de flujo debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-7: 2023-27- 07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 28:
Tabla No. 28
Válvula de servicio controlada en forma remota con válvula de exceso de flujo
PAR. -Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-7.
7.2.7. Bomba de combustible que se utiliza en los equipos de conversión. La bomba de combustible que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.7.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la bomba de combustible. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
e) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
d) El año y mes de fabricación;
7.2.7.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la bomba de combustible. La bomba de combustible debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-8: 2023-27-07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 29:
Tabla No.29
Bomba de combustible
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-8.
7.2.8. Dispositivo de alivio de presión que se utiliza en los equipos de conversión. El dispositivo de alivio de presión que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.8.1. Requisitos particulares de la etiqueta para el dispositivo de alivio de presión. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.8.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al dispositivo de alivio de presión. El dispositivo de alivio de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-9: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 30:
Tabla No. 30
Dispositivo de alivio de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-9.
7.2.9. Cubierta hermética al gas que se utiliza en los equipos de conversión. La Cubierta hermética al gas que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.9.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la cubierta hermética al gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.9.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la cubierta hermética al gas. La cubierta hermética al gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-10: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 31:
Tabla No. 31
Cubierta hermética al gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-10.
7.2.10. Válvula manual de corte que se utiliza en los equipos de conversión. La válvula manual de corte que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.10.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la válvula manual de corte. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.10.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la válvula manual de corte. La válvula manual de corte debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766- 11: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 32:
Tabla No. 32
Válvula manual de corte
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-11.
7.2.11. Válvula antirretorno que se utiliza en los equipos de conversión. La válvula antirretorno que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.11.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la válvula antirretorno. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
e) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
7.2.11.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la válvula antirretorno. La válvula antirretorno debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-12: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 33:
Tabla No. 33
Válvula antirretorno
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-12.
7.2.12. Multiválvulas que se utiliza en los equipos de conversión. La multiválvulas que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.12.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la multiválvula. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) El número de aprobación de tipo.
e) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.12.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la multiválvula. La multiválvula debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-13: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 34:
Tabla No. 34
Multiválvula
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-13.
7.2.13. Vaporizador/regulador de presión que se utiliza en los equipos de conversión. El vaporizador/regulador de presión que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.13.1. Requisitos particulares de la etiqueta para el vaporizador/ regulador de presión. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.13.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al vaporizador /regulador de presión. El vaporizador/regulador de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-14: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 35:
Tabla No. 35
Vaporizador/regulador de presión
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-14.
7.2.14. Válvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos de conversión. La válvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.14.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la válvula de exceso de flujo. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) Las especificaciones de operación (presión de trabajo, intervalo de temperatura, tipo de válvula de exceso de flujo, flujo de activación ÄP, flujo máximo cuando está activada).
d) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.14.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la válvula de exceso de flujo. La válvula de exceso de flujo debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTCISO 20766-15: 2023-27-07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 36:
Tabla No. 36
Válvula de exceso de flujo
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-15.
7.2.15. Inyectores y dispositivo mezclador de gas/distribuidor de combustible que se utiliza en los equipos de conversión. Los inyectores y dispositivo mezclador de gas/distribuidor de combustible que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.15.1. Requisitos particulares de la etiqueta para los inyectores y dispositivo mezclador de gas/ distribuidor de combustible. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.15.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a los inyectores y dispositivo mezclador de gas/distribuidor de combustible. Los inyectores y dispositivo mezclador de gas/distribuidor de combustible deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-16: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 37:
Tabla No. 37
Inyectores y dispositivo mezclador de gas/distribuidor de combustible
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-16.
7.2.16. Unidad de dosificación de gas que se utiliza en los equipos de conversión. La unidad de dosificación de gas que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos
7.2.16.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la unidad de dosificación de gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
d) El año y mes de fabricación.
7.2.16.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la unidad de dosificación de gas. La unidad de dosificación de gas debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC- ISO 20766-17: 2023-27-07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 38:
Tabla No. 38
Unidad de dosificación de gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-17.
7.2.17. Manguera que se utiliza en los equipos de conversión. La manguera que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.17.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la manguera. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) El rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) Año y mes de fabricación.
e) Rotulado del tipo y tamaño.
7.2.17.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la manguera. La manguera debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-18: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 39:
Tabla No. 39
Manguera
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-18.
7.2.18. Unidad de filtrado que se utiliza en los equipos de conversión. La unidad de filtrado que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberá cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.18.1. Requisitos particulares de la etiqueta para la unidad de filtrado. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo o el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) El tamaño del filtro en micras.
7.2.18.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a la unidad de filtrado. La unidad de filtrado debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-20: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 40:
Tabla No. 40
unidad de filtrado
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-20.
7.2.19. Sensores de presión y/o temperatura que se utiliza en los equipos de conversión. Los sensores de presión y/o temperatura que se utiliza en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.19.1. Requisitos particulares de la etiqueta para los sensores de presión y/o temperatura. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de temperatura.
d) El año y mes de fabricación.
7.2.19.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a los sensores de presión y/o temperatura. Los sensores de presión y/o temperatura deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-21: 2023-27- 07, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 41:
Tabla No. 41
Sensores de presión y/o temperatura
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-21.
7.2.20. Tubos de gas que se utilizan en los equipos de conversión. Los tubos de gas que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.20.1. Requisitos particulares de la etiqueta para los tubos de gas.
La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
e) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.20.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a los tubos de gas. Los tubos de gas deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-24: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 42:
Tabla No. 42
Tubos de gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-24.
7.2.21. Conexiones de gas que se utilizan en los equipos de conversión. Las conexiones de gas que se utilizan en los equipos de conversión a autoGLP para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos.
7.2.21.1. Requisitos particulares de la etiqueta para las conexiones de gas. La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo.
b) La designación del modelo (el número de la parte).
c) La presión de trabajo y el rango de la presión de trabajo y de temperatura.
d) El número de serie o el código de fecha.
e) La dirección de flujo (cuando se requiera para una instalación correcta).
7.2.21.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a las conexiones de gas. Las conexiones de gas deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 20766-25: 2022-12-14, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla No. 43:
Tabla No. 43
Conexiones de gas
PAR. - Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 20766-25.