Por la cual se crea el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural - CAPGN y se dictan otras
disposiciones
El Ministro de Minas y Energía
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas en los artículos 6, 44 y 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
(...)
Que, el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, dispone que “(...) Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2,22.19, 222220 y 2222.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este Decreto, los costos de racionamiento y la información de las cantidades de gas importadas y/o exportadas. Este plan será adoptado a la brevedad y actualizado anualmente”.
Que, en la misma linea, el Parágrafo 2 del citado precepto, dispone que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de establecer los lineamientos que deberá contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40052 de 2016, en la cual dispuso que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendría en cuenta el estudio técnico elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que, el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 establece como objeto de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME, planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus
objetivos y metas.
Que, en atención a lo anterior, la UPME mediante la Circular 045 de 2024 el pasado 26 de junio publicó el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural -ETPAGN-, en donde incluyó dentro de sus acciones recomendadas la creación de un comité asesor de planeación de gas natural conformado por los agentes del sector y entidades gubernamentales, con el objetivo de integrar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión de la infraestructura de suministro y transporte de gas natural en el país.
Que, la UPME, mediante la Circular 008 de 2025 el pasado 31 de enero publicó el documento complementario al Estudio Técnico para la Adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038, en el cuál reiteró la recomendación para conformar el Comité Asesor de Planeación para el sector de gas natural, con el objeto de armonizar criterios, estrategias, metodologías e información primaria para tener en cuenta en la planeación, seguimiento e implementación de la política energética del sector.
Que, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Resoluciones 40006 de 2017, 40304 de 2020 y 40031 de 2025, realizó la adopción de los proyectos prioritarios identificados por la UPME como necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y confiabilidad de este energético para un horizonte no inferior a 10 años.
Que, mediante concepto técnico emitido por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales con radicado 3-2024-035651 del 18 de octubre de 2024, dicha dependencia justificó la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con el fin de crear el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural, como organismo asesor de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, lo cual permitirá la participación de otras entidades y de los agentes de la cadena de valor en la consolidación y estandarización de estrategias que contribuyan con la planeación del sector.
Que, para la expedición de esta resolución, previamente se socializó el proyecto a las entidades que conformarán el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural, CAPGN y se ajustó con base en las observaciones que resultaron pertinentes, existiendo consenso en cuanto a la creación, objeto, conformación y demás aspectos que se regulan.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE