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DECRETO REGLAMENTARIO 2269 DE 1993 (V)

ART. 26.

ART. 26 -

Modificado. D. 4738/2008, art. 7º. Las entidades certificadoras y de inspección, así como Ios laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados.

Notas

NOTA: La frase final del artículo 26 del Decreto 2269 de 1993 fue derogada por el artículo 7º del Decreto 4738 de 2008, el texto original decía: “Las entidades certificadoras y de inspección, así como los laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por sus servicios deberán ser puestas a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio”.