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CAPÍTULO IV
Estratificación socioeconómica
Régimen de estratificación. La estratificación se someterá a las siguientes reglas:
— Naturaleza jurídica del gravamen impuesto a las empresas de servicios públicos domiciliarios para concurrir en el pago de los costos de estratificación. “Para esto contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad, quienes aportarán en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad; tratándose de varias empresas prestadoras de un mismo servicio, el monto correspondiente al servicio se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que lo presten”, haciendo referencia en primer término a la naturaleza jurídica del gravamen impuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1997”. (C. Const., Sent. C-1371, oct. 11/2000. M.P. Álvaro Tafur Galvis).
— Mediante Sentencia C-252 del 28 de mayo de 1997, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Los plazos para la adopción de las estratificaciones previstos en el parágrafo del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 fueron ampliados por las leyes 188 de 1995, 383 de 1997, 505 de 1999 y 732 de 2002.
— Mediante Sentencia C-1371 de 2000 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el aparte del artículo 11 de la Ley 505 de 1997
—Mediante el concepto SSPD-OJU-2009-10, la SSPD unificó su concepto en lo concerniente a (i) la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos domiciliarios, así como a lo que tiene que ver con (ii) la clasificación de los usuarios no residenciales para efectos del cobro de tarifas.
— Sobre la estratificación socioeconómica de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica, se puede consultar el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el No. 20001300000530, cuyo texto fue publicado por esa entidad en el Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica – Tomo IV.”, pág. 247 y ss. Así mismo, en la página 191 del Tomo II de la citada obra aparece publicado un concepto de la misma Superintendencia respecto a la interpretación del artículo 101.9 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre la naturaleza jurídica del acto de estratificación en el concepto del 30 de octubre de 1996 con Radicación 912.
