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Ley 142 de 1994
CAPÍTULO II
De los procedimientos administrativos para actos unilaterales
Art. 106° -
Aplicación. Las reglas de este capítulo se aplicarán en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propósito de producir los actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de la presente ley, y que no hayan sido objeto de normas especiales.
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