Menú
Ver Detalle
Ley 142 de 1994
CAPÍTULO III
Las expropiaciones y servidumbres
Art. 116° -
Entidad facultada para impulsar la expropiación. Corresponde a las entidades territoriales, y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley, y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar
(...)
