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Ley 142 de 1994
Art. 118° -
Entidad con facultades para imponer la servidumbre. Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación.
— Sobre este tema se pueden consultar los conceptos SSPD19991300000397 y SSPD-OJ-2003-294 emitidos por la SSPD.
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