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Ley 142 de 1994
Art. 119° -

Ejercicio y extinción del derecho de las empresas. Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.

Consejo de Estado

Sección Primera, Exp.3033 de 2006, C.P. Dr. Rafael Ostau de Lafont Pianeta.

Sección Primera, Exp. 1293 de 2006, C.P. Dr. Rafael Ostau de Lafont Pianeta.

Seccìón Tercera, Exp. 938 de 2006, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

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