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Régimen legal del contrato de servicios públicos. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas. Al definir los efectos fiscales del contrato de servicios públicos, se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular.
- Sentencia SU 1010 de 2008: naturaleza de la relación jurídica entre los usuarios y las empresas prestadoras de spd:
"(...)
la relación jurídica que surge entre el usuario y las empresas de servicios públicos domiciliarios es también de naturaleza legal y reglamentaria. Ello significa que está orientada por normas de derecho público, de imperativo cumplimiento, destinadas a asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y a garantizar el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios; sin que ello implique excluir de dicha relación la aplicación de normas de derecho privado respecto de aquellas materias no reguladas en la ley.(...)"
— En la Sentencia C-558 del 31 de mayo de 2001 se aborda el carácter de la relación del usuario con la empresa o entidad prestadora del servicio.
—Sobre el objeto del contrato de condiciones uniformes se puede consultar el Concepto SSPD-OJ-2003-464 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
