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Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
- Al respecto se pueden consultas las siguientes sentencias:
- Consejo de Estado, sección primera, expedientes 116 y 117 de 2006, C.P. Dr. Rafael Ostau de Lafont Pianeta.
—Sobre la responsabilidad civil de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios por daños a electrodomésticos de los usuarios, se puede consultar el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el No. 20001300000034, cuyo texto fue publicado por esa entidad en el Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica – Tomo IV.”, págs. 281 y ss.
— Adicionalmente, sobre la falla del servicio puede consultarse el concepto de la SSPD publicado en la página 204 del Tomo II del Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”.
— Respecto a la consulta sobre los daños a artefactos eléctricos producidos por un rayo, en Concepto C082131 la CREG precisa que de acuerdo con la jurisprudencia el rayo puede reunir los requisitos legales para ser constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, y por tanto no procedería la indemnización de perjuicios dispuesta en el artículo 137. En todo caso, se precisa que la ley 142 de 1994, artículo 152, garantiza el derecho a presentarle la reclamación a la empresa operadora de la red donde produjo el hecho que, según su opinión, fue la causa adecuada del daño. El concepto puede ser consultado en www.creg.gov.co
