Menú
Ver Detalle
Ley 142 de 1994
Art. 139° -
Suspensión en interés del servicio. No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para:
—Mediante Sentencia del 30 de marzo de 2006 que decide las pretensiones de acción popular, el Consejo de Estado analiza las causales de suspensión del servicio de energía eléctrica y se concluye la falta de pruebas sobre la frecuencia y duración de la suspensión. (C.E., Sent. mar. 30/2006. Acción Popular. Rad. 20001-23-31-000-2003-02128-01(AP). C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
(...)
