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Ley 142 de 1994
Art. 141° -

Incumplimiento, terminación y corte del servicio. El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto. La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio permite a la empresa dar por terminado el contrato, sin perjuicio de sus derechos .

Art. 141, inc. 1

COMENTARIO.—Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-924 de 7 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en la C-389 de 2002.

Art. 141, inc. 2

COMENTARIO.—Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-924 de 7 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en la C-389 de 2002.

Art. 141, inc. 4

COMENTARIO.—Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-924 de 7 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en la C-389 de 2002.

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