Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Ley 142 de 1994
Art. 149° -

De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

En relación con este artículo se pueden consultar los Concepto SSPD-OJ-2003-224, OJ-2009-03 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(...)