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Ley 142 de 1994
Art. 150° -

De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario

Conc.

CONCEPTO UNIFICADO SSPD-OJU-2009-03

— El aparte “error, omisión” fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 1 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

— Sobre este artículo se pueden consultar los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

— Finalidad del artículo 150 de la ley 142 de 1994: Concepto SSPD 20021300000609.

— Beneficio de revisión a favor de las ESP: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, pág. 214.

— Cobros inoportunos: Concepto SSPD 19991300000547.

— Improcedencia del cobro de actualización de tarifas congeladas durante varios años: Concepto SSPD 20031300000012.

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