Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Ley 142 de 1994
Art. 155° -

Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando ésta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos .

— En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Quinta del 1º de marzo de 2001, Expediente ACU-801 se señalan los eventos en los que procede el corte del servicio mientras se resuelve el recurso de apelación.

— En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Tercera del 3 de julio de 2003, expediente ACU-0365, se determina la improcedencia de la suspensión, terminación o corte del servicio mientras no se hayan resuelto los recursos.

— Mediante Sentencia C-558 de 2001 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, que reza: ‘Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos’. La exequibilidad de este precepto se declara en el entendido de que las sumas en discusión no correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos”.

— En relación con este artículo se pueden consultar los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

a) Pago y recursos. Falla en la prestación del servicio: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Tomo II, pág. 202.

b) No se causan intereses mientras se resuelven los recursos interpuestos contra las facturas: Concepto SSPD 20021300000694.

c) Pago de lo no debido: Concepto SSPD-OJ-2003-460.

(...)