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Ley 142 de 1994
Art. 156° -

De las causales y trámite de los recursos. Los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos.

— En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Tercera del 27 de febrero de 2003, Expediente ACU-2817, se dispone que el silencio administrativo positivo no opera frente al escrito de descargos presentado dentro de un proceso administrativo sancionatorio.

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