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Ley 142 de 1994
Art. 184° -
Tránsito de legislación en cuanto a estratificación. Las estratificaciones que se hayan hecho antes de la publicación de esta ley y en cumplimiento de los decretos 2545/8 (sic), 394/87, 189/88, 196/89, 700/90 y los que se expidan con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán vigentes hasta cuando se realicen otras nuevas en base a lo que esta ley establece .
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