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Ley 142 de 1994
Art. 22° -
Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
— Sobre el régimen de funcionamiento de las ESP se pueden consultar –entre otros- los conceptos 2000130000062 y 20021300000255 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos; así como el concepto contenido en el oficio MMECREG - 2164; 96/11/15 de la CREG.
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