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Ley 142 de 1994
Art. 24° -

Régimen tributario. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero se observarán estas reglas especiales:

Mediante Sentencia C-419 de 1995 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 24 de la Ley 142 de 1994.

Art. 24, num. 24.1

COMENTARIO.— En relación con la aplicación del impuesto de industria y comercio a las ESP se puede consultar el concepto del 4 de marzo de 1996 (Rad. 775) emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Luis Camilo Osorio Isaza.

Por otra parte, también se puede consultar el Concepto que aparece publicado en “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Tomo III, página 99.

Art. 24, num. 24.3

COMENTARIO.—Sobre la exención a la renta presuntiva con la que se beneficia a las ESP se puede consultar el Concepto SSPD-OJ-2003-438 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a solicitud del Director de la DIAN.

Art. 24, num. 24.5

COMENTARIO.—Mediante Sentencia C-188 de 1998 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE las exenciones tributarias previstas en el artículo 97 de la Ley 223 de 1995 para las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial o mixto, el cual, modificó el artículo 211 del Estatuto Tributario.

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