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Ley 142 de 1994

TÍTULO II

Régimen de actos y contratos de las empresas

CAPÍTULO I

Normas generales

Art. 30° -

Principios de interpretación. Las normas que esta ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

Mediante Sentencia C-066 de 1997 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 142 de 1994 (Art.32).

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