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Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes:
1. Mediante Sentencia C-150 de 2003 del 25 de febrero de 2003 la Corte Constitucional declaro EXEQUIBLES, únicamente en relación con los cargos analizados, (...) los numerales 34.1 a 34.6 del artículo 34.
2. En relación con el numeral 34.5: Los artículos 75, 76 y 77 que conformaban el Titulo V del Libro I del Código de Comercio (decreto 410 de 1971) fueron derogados expresamente por el artículo 33 de la Ley 256 de 1996. Actualmente el tema de competencia desleal está contemplado en la Ley 256 de 1996.
