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Ley 142 de 1994
Art. 36° -
Reglas contractuales especiales. Se aplicarán a los contratos de las empresas de servicios públicos las siguientes reglas especiales:
— Mediante Sentencia C-389 de 2002 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales, e INEXEQUIBLE la expresión ‘capitalizados los intereses conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990’ del mismo inciso”. El extracto puede consultarse en la Jurisprudencia del artículo 96 de la Ley 142 de 1994.
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