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Ley 142 de 1994

CAPÍTULO II

Contratos especiales para la gestión de los servicios públicos

Art. 39° -

Contratos especiales. Para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:

Art. 39, par.

COMENTARIO.—Mediante Sentencia C-066 de 1997 la Corte Constitucional declaró exequible el primer aparte del parágrafo del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, que reprodujo el inciso primero del artículo 4º de la Ley 689 de 2001.

—Mediante Sentencia C-126 de 1998 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 y se pronunció respecto al régimen de concesiones y de propiedad en la explotación de los recursos naturales renovables.

(...)