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Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades. Para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos y de las autoridades competentes en la materia, se establecen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades.
- Sobre la prohibición de designar familiares de los miembros de las juntas y gerentes o directores en las empresas de servicios públicos domiciliarios, se puede consultar el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el No. 199913300000459, cuyo texto fue publicado por esa entidad en el Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica – Tomo IV.”, pág. 184 y ss.
1. Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades se pueden consultar entre otras, las siguientes normas: Art. 125 C.P.; Arts. 35 a 38, 40 a 46, 49, 50, 73 y 74 del Código Civil; Arts. 434 a 444 del Código de Comercio; Arts. 1, 2, 4, 5, 84 par.2, 90, 96 de la Ley 1474 de 2011; Art. 32 de la Ley 1150 de 2007; Ley 979 de 2005; Art. 102 de la Ley 489 de 1998; Arts. 8 a 10 de la Ley 80 de 1993; Decrero 990 de 2002; y Decreto 128 de 1976 .
2. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto de mayo 27/99, Rad. 1185, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, se pronuncia sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a personas interesadas en actuar como socias de un municipio en la constitución de una empresa de servicios públicos.
