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Control interno. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan. El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.
1. En Concepto SSPD-OJ-2003-483 la SSPD se pronuncia sobre el control interno de las empresas de servicios públicos oficiales.
2. Sobre el particular ver:- arts. 209, y 370 C.P.; arts. 27,28,29 y 108 dela Ley 489 de 1998; Ley 87 de 1993; Ley 42 de 1993; Decreto 943 de 2014 compilado en el Decreto único del sector de Funciòn Pública 1083 de 2015; y en el Decreto 2145 de 1999 compilado en el Decreto único del sector de Función Púbica 1083 de 2015.
