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Ley 142 de 1994
Art. 47° -

Participación de la superintendencia. Es función de la Superintendencia velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definen las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares (Arts. 3 num. 4, 73 num. 3, 79 num. 19, 10, 11).

- Sobre el particular ver: art. 370 C.P.; art. 227 de la Ley 1753 de 2015; art. 9 de la Ley 1474 de 2011; art. 247 de la Ley 1450 de 2011; art. 132 de la Ley 812 de 2003; arts. 17 y 39 de la Ley 489 de 1998; y arts. 6 y 14 de la Ley 87 de 1993.

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