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Ley 142 de 1994
Art. 48° -
Facultades para asegurar el control interno. Las empresas de servicios públicos podrán contratar con entidades privadas la definición y diseño de los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su cumplimiento, de acuerdo siempre a las reglas que establezcan las comisiones de regulación (Art. 46).
- Sobre el particular ver: arts. 7 y 14 de la Ley 87 de 1993
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