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Ley 142 de 1994
Art. 57° -

Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasiones. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar ( Art. 52, Art. 92).

Consejo de Estado:

- Sección Primera, exp. 2007-00247-00 de 2013, C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala

- Sección Tercera, exp. 38271 de 2011, C.P. Dr. Danilo Rojas Betancourth

- Sección Tercera, exp. 32958 de 2007, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio

- Sección Tercera, exp. 32628 de 2006, C.P. Dra.Ruth Stella Correa Palacio

— Respecto al régimen para la enajenación voluntaria de bienes inmuebles - declaratoria de utilidad pública y proceso de expropiación, ocupación permanente de bienes inmuebles se puede consultar el Concepto de julio 11 de 2002, Rad. 1427 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.

— En Concepto C071044 la CREG señala que de conformidad con el artículo 881 del Código Civil, “Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante;(...)”. Según la entidad, la servidumbre regulada por el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, es una servidumbre continua, pues, una vez constituida, se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre.

(...)