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Modificado. L. 689/2001, art. 8º. Efectos de la toma de posesión. Como consecuencia de la toma de posesión se producirán los siguientes efectos: (C. Co., Art. 1.226 y ss. D. 663/93 art. 118 y ss.).
Consejo de Estado:
— Sección Cuarta, exp. 18393 de 2013, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
— Sección Primera, exp. 2515 de 2011, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
— Sección Tercera, exp. 266 de 2007. C.P. Dr. Alier Eduardo Hernàndez Enríquez
— Sobre el régimen legal aplicable a los intereses de las obligaciones de las empresas de servicios públicos tomadas en posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos, se pueden consultar los siguientes conceptos: a) Concepto SSPD-OJ-2003-495. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;; b) Concepto 121 –0011068 de enero 11 de 1990 de la Superintendencia Bancaria; y en c) Concepto SSPD-OJ-2003-268, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronunció sobre el pago de sentencias laborales en empresas sometidas a toma de posesión.
— En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Primera del 7 de junio de 2001 se puede consultar sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes cuando hay toma de posesión.
