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Ley 142 de 1994
Art. 64° -
Funciones del “vocal de control”. Los vocales de los comités cumplirán las siguientes funciones:
— En relación con el régimen aplicable a los Vocales de Control que forman parte de las Juntas Directivas de las ESP oficiales se pueden consultar los siguientes conceptos de la Superintendencia SSPD-OJ-2002-303 y el publicado en el Tomo III, págs. 101 y 102 del Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”.
— Ver el decreto 1429 de 1995, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
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