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Ley 142 de 1994
Art. 65° -

Las autoridades y la participación de los usuarios. Para la adecuada instrumentación de la participación ciudadana corresponde a las autoridades:

Mediante Concepto SSPD-OJ-2003-484 la Superintendencia de Servicios Públicos señala que no existe un sistema de control y vigilancia sobre la gestión que realizan los Comités de Desarrollo y Control Social.

(...)