Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Ley 142 de 1994

CAPÍTULO II

De los Ministerios

Art. 67° -

Funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos. El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones: (Art. 162).

- Ver Decreto 2253 de 1994, arts 1 y 2, compilado en el Decreto único del sector de Minas y Energía 1073 de 2015.

(...)