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Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales.
Corte Constitucional:
-Sentencia C-389 de 200 MP Dra. Clara Inés Vargas Hernández
-Sentencia C-580 de 1992 MP Dr. Fabio Morón Díaz.
El decreto 1260 de 2013 estableció las funciones específicas de la CREG para los sectores que regula inlcuido el de combustibles líquidos derivados del petróleo, funciones que le fueron reasignadas en 2011 por el decreto 4130.
Art. 73, num. 73.8
COMENTARIO.—Declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1120 de 1 de noviembre de 2005, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería (conc.: Ley 142 de 1994, Arts 28 , Art. 33, Art. 56, Art. 57, Art. 116 y ss., 1140, Art. 92, Art. 1º, Res. CREG 071 de 1999 Anexo General num. 2.1.2).
Art. 73, num. 73.9
COMENTARIO.—Declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1120 de 1 de noviembre de 2005, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería (Art. 65, Art. 1º, Art. 6º, Art. 16 par. 1 y 2, 2899).
Art. 73, num. 73.15
COMENTARIO.—El artículo 98 de la Ley 1151 continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.102 de 16 de junio de 2011, ‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Numeral modificado por el artículo 98 de la Ley 1151 de 2007, ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Debe tenerse en cuenta la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342 y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14, y 25.
Art. 73, num. 73.21
COMENTARIO.—Mediante concepto CREG 4335 de 2009, la CREG expuso los límites de las facultades otorgadas mediante este numeral. El artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la CREG la facultad de dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración. Entendemos, según esta norma, que la facultad de la CREG consiste en dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes, no sobre los casos concretos de conflictos surgidos entre las empresas y los usuarios por la aplicación del contrato.
Art. 73, num. 73.24
COMENTARIO.—En Concepto 9952 de 2010, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG absolver consultas sobre las materias de su competencia. En relación con los requisitos que deben cumplir las personas que se dediquen a construir las instalaciones internas de gas, precisa que la Comisión no tiene competencia para definirlos. En relación con la inquietud planteada en la consulta, informa que los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir las personas que se dediquen a construir dichas instalaciones, fueron definidos en el año 2002 por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 14471 de 2002. Posteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fundamentada en su facultad para la expedición de reglamentos técnicos, incorporó el contenido de la 14471 en la Resolución 1023 de 2004 y luego expidió las Resoluciones 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009.
Art. 73, num. 73.25
COMENTARIO.—Sobre la fusión de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se pueden consultar los Concepto SSPD 220-12084 del 30 de abril de 2001 y 220-6284 del 27 de febrero de 1998.
Art. 73, num. 73.26
COMENTARIO.—El artículo 64 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (L. 812/2003) estableció otras funciones para las comisiones de regulación en relación con la prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. —La Sentencia C-150 de 2003 analiza que la correcciín de las fallas del mercado forma parte de los fines de la regulaciòn.
