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Modificado. L. 689/2001, art. 13. Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:
- La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el numeral 3 del artículo 79 mediante sentecia C-452 de 2003 M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Art. 79, num. 79.1
COMENTARIO.— En Concepto SSPD 20021300000124, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala cuál es su competencia en materia tarifaria.
Art. 79, num. 79.2
COMENTARIO.— En Concepto SSPD-OJ-2003-423, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refiere a las razones por las cuales no resulta procedente que la entidad apruebe previamente los contratos que celebran las ESP.
Art. 79, num. 79.8
COMENTARIO.— Mediante concepto unificado SSPD-OJU-2009-05, la SSPD señaló el criterio jurídico unificado, en lo concerniente a la información que los prestadores de servicios públicos están obligados a entregar a los usuarios y al público en general, en relación con sus actividades.
Art. 79, num. 79.10
COMENTARIO.— El artículo 15 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 facultó a la superintendencia para ordenar la escisión de las empresas de servicios públicos bajo toma de posesión.
Art. 79, num. 79.12
COMENTARIO.— Sobre este artículo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha emitido –entre otros- los Conceptos SSPD- OJ-2003-0259 y el publicado en la página 109 del Tomo II de la obra “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”.
Art. 79, num. 79.31
COMENTARIO.— En Concepto SSPD-OJ-2003-486 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre los intereses que se causan por el retraso en la devolución de los dineros a que se refiere el artículo 79.31.
Art. 79, par. 1º
COMENTARIO.— Sobre la incompetencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para exigir que los actos o contratos de las ESP se sometan previamente a aprobación suya, se puede consultar el concepto emitido por esta entidad bajo el No. 20011300000201, cuyo texto fue publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica – Tomo IV.”, pág. 174 y ss.
