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Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos. Es competencia de la Nación:
— Consejo de Estado:
Sección Primera, exp. 977 de 2006, M.P. Dr. Rafael Ostau de Lafont Pianeta
— Corte Constitucional:
Sentencia T-284 de 1995, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonnell.
Sentencia T-081 de 1993, M.P. Dr. Eduardo Cifuemtes.
Art. 8º, num. 8.3
COMENTARIO.—En relación con la interconexión a la red pública de telecomunicaciones, el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, estableció: “A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4º sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, como empresas de servicio público”.
